Sentencia N° 1314 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1314, Exp. 07-0522, 26/06/2007
Expediente07-0522
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 26 de junio de 2007, declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por José Antonio Pulido Méndez contra la decisión de la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. El recurrente alegó violaciones a sus derechos de tutela judicial efectiva y debido proceso en relación con la nulidad de actuaciones en un proceso penal contra Oscar Canino Andrade. La Sala consideró que no se evidenciaron violaciones a derechos constitucionales y que el juez de amparo no puede revisar criterios jurisdiccionales de los jueces de mérito.
Extracto de la motiva
La acción de amparo bajo análisis se originó por la presunta violación de las garantías de tutela judicial efectiva, debido proceso, derecho a la defensa, derecho de revisión o doble instancia y protección a las víctimas de delito, establecidas en los artículos 26, 49, cardinales 1 y 3, y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ocasionada por la decisión dictada el 19 de octubre de 2006 por la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ahora accionante y, en consecuencia, confirmó la decisión dictada el 11 de julio de 2006 por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal. Asimismo, rectificó de oficio el pronunciamiento relacionado con la nulidad absoluta decretada por el indicado Juzgado, dejando constancia expresa de que dicha nulidad comenzará desde el día posterior a la admisión de la querella interpuesta por el hoy accionante en la causa principal.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE In Limine Litis la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO PULIDO MÉNDEZ, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil PROMOCIONES GONZALITO C.A., asistido por los abogados Carlos Landaeta Cipriany y María de los Ángeles Molina Ostos, contra la decisión dictada el 19 de octubre de 2006 por la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ahora accionante y confirmó la decisión dictada el 11 de julio de 2006 por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal. Asimismo, rectificó de oficio el pronunciamiento relacionado con la nulidad absoluta decretada por el indicado Juzgado, dejando constancia expresa de que dicha nulidad comenzará desde el día posterior a la admisión de la querella interpuesta por el hoy accionante en la causa principal.
Palabras clave
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