Sentencia N° 1314 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1314, Exp. 05-2394, 03/07/2006
Expediente05-2394
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-03
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ovidio Jesús Poggioli Pérez, debido al abandono del trámite por parte de la defensa. Se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal con demandas que posteriormente son abandonadas. La decisión se fundamenta en la inactividad de la parte actora durante más de seis meses, lo que se considera un abandono del trámite conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se encuentra dirigida contra el fallo del 24 de noviembre de 2005, dictado por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, que declaró la nulidad de oficio del auto emanado del Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, el 24 de octubre de 2005, que negó la solicitud de libertad planteada en el marco de un juicio que por el delito de rebelión militar que se sigue contra el quejoso. Ello, con ocasión de la apelación ejercida por la representación judicial del imputado contra el referido fallo emanado del mencionado Tribunal Militar de Juicio. La parte actora denunció que la referida decisión infringió sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a ser amparado por los tribunales en el ejercicio de tales derechos, a la libertad personal, a la defensa, al debido proceso y a dirigir peticiones, consagrados en los artículos 26, 27, 44, 49 y 51, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora fue el 15 de diciembre de 2005, cuando la representación judicial del quejoso consignó ante esta Sala Constitucional, diligencia, en la cual solicitó a esta Sala el pronunciamiento correspondiente a la admisibilidad del presente amparo constitucional. En criterio de esta Sala, dicha conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, es lo que se ha calificado como abandono del trámite. Así, esta Sala en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), sostuvo lo siguiente: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.”
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Rafael Ángel Terán Barroeta, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OVIDIO JESÚS POGGLIOLI PÉREZ, contra el fallo del 24 de noviembre de 2005 dictado por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante correspondiente en la Secretaría de esta Sala Constitucional, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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