Sentencia N° 1314 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1314, Exp. 04-2432, 22/06/2005
Expediente04-2432
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible un amparo constitucional interpuesto por el abogado Luis Cecilio Perdomo Franco en defensa de Pedro Raúl Álvarez Hernández. La Corte argumentó que la lesión a los derechos constitucionales había cesado, ya que el recurso de apelación fue recibido después de la interposición del amparo. La Sala, al analizar el caso, concluyó que la pretensión de amparo se subsume en el supuesto de inadmisibilidad previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el demandante de amparo denunció la violación al derecho a la defensa y al debido proceso que acogieron los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto, desde el momento cuando propuso apelación contra la medida de privación judicial preventiva de libertad que se decretó contra su defendido-6 de julio de 2004-, hasta el momento de la interposición de la pretensión de tutela constitucional -4 de agosto de 2004- el Juez de Control no había enviado a la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal dicho recurso. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua declaró inadmisible la pretensión de amparo, en virtud de que había cesado la lesión a los derechos constitucionales que el quejoso denunció. Consta en autos (f. 4) auto que emitió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 4 de agosto de 2004, en el que, luego del señalamiento de que “Por cuanto en Fecha Miércoles Cuatro de Agosto del Año Dos Mil Cuatro (04AGOSTO2004), se recibió procedente del Juzgado Cuarto de Control de (sic) Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, CUADERNO SEPARADO contentivo del RECURSO DE APELACIÓN interpuesta (sic) por el Ciudadano Abogado LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, en contra de la Decisión dictada en Fecha 01JULIO2004, por el mencionado Tribunal, en la cual se DECRETO LA DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al Imputado PEDRO RAUL ALVAREZ HERNANDEZ…”, acordó “(…) expedir COPIA CERTIFICADA del referido Cuaderno Separado y agregarlo a la CAUSA signada con el número 1Aa4580/04 (Nomenclatura de esta Sala), a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente…”. Ahora bien, el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: “No se admitirá la acción de amparo: 1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. La pretensión de amparo se sustentó en que el juzgado de control omitió el envío del recurso de apelación a la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, para su tramitación y decisión. Dicho defecto de actividad quedó subsanado desde el momento cuando la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua observó que lo recibió con posterioridad a la interposición de la demanda de amparo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia objeto de consulta que emitió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua el 6 de agosto de 2004 y declara INADMISIBLE la pretensión de amparo que interpuso el abogado Luis Cecilio Perdomo Franco, defensor privado del ciudadano PEDRO RAÚL ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, contra el Juzgado Cuarto de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
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