Sentencia N° 1314 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1314, Exp. 02-1420, 23/05/2003
Expediente02-1420
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional interpuesta por Laureano Francisco Olivero Lanz contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Bolívar. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la violación de derechos denunciada había cesado tras la decisión del Juzgado que resolvió el procedimiento de tacha el 18 de febrero de 2002.
La Sala fundamentó su decisión en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo cuando hayan cesado la violación o amenaza de derechos. La Sala consideró que, al haberse dictado pronunciamiento por parte del Juzgado, se satisfizo la pretensión del demandante, lo que llevó a la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda de amparo.
Finalmente, la Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Estado Bolívar, reafirmando que la acción de amparo no procedía debido a la cesación de la violación alegada.
Extracto de la motiva
El demandante denunció la violación de sus derechos a la tutela judicial eficaz, debido proceso, defensa, petición, a la pronta obtención de la decisión correspondiente y a la adopción de un procedimiento breve que acogieron los artículos 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la “extrema tardanza” de la juez provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en decidir el procedimiento de tacha, que se originó de la solicitud de reconocimiento de contenido y firma de un documento de compra-venta de vehículos que intentó el ciudadano Ramón Lizardi contra el aquí demandante, ciudadano Laureano Francisco Olivero Lanz.
Al respecto, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar fundamentó su decisión en la inadmisibilidad de la demanda de amparo constitucional por la cesación de la violación de los derechos constitucionales cuya violación se denunció de conformidad con el cardinal 1, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Ahora bien, consta a los folios 166 y siguientes del expediente que, con posterioridad a la interposición de la demanda de amparo constitucional, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 18 de febrero de 2002, decidió la causa y declaró la terminación del procedimiento de tacha y ordenó el archivo del expediente. Ello así, esta Sala observa que, el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: “No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 13 de mayo de 2002, y declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano LAUREANO FRANCISCO OLIVERO LANZ contra la omisión de pronunciamiento que atribuyó a la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Palabras clave
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