Sentencia N° 1313 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1313, Exp. 24-0353, 10/12/2024
Expediente24-0353
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D'Amelio Cardiet, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Masellis Valiño en contra de la decisión del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Aragua, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión apelada, argumentando que el apelante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que hacía inadmisible el amparo constitucional según el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Que “…el hecho que indicará en su dispositiva la mencionada sentencia ‘...SE ORDENA LA ENTREGA INMEDIATA DE LA NIÑA mencionada, a la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA GARCÍA MADRIZ...’ (…) no significa que la mencionada entrega, sea literalmente inmediata. Se debe cumplir con el procedimiento sin violentar la Carta Magna y las leyes. El debido proceso siempre se debe cumplir (…). En este caso el Tribunal debió esperar tres (3) días, para proceder a dictar el auto de ejecución forzosa. Y, una vez dictado ese auto, proceder a buscar la forma, respetando los derechos humanos de la niña, sin traumas, o menos traumática, que favorezca el Interés superior de la niña, con los funcionarios idóneos para entregarle a la madre la custodia de su hija…”. Que “…la actuación del Tribunal Querellado en amparo, es totalmente contraria al contenido del artículo 26 Constitucional. Dejar pasar la actuación del Juzgado agraviante, significa, convalidar la subversión del Orden Público, de normas constitucionales, procesales y legales, creando un desorden procesal, un atentando contra la seguridad jurídica…”. Que “…el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que cuando la sentencia o un acto equivalente a ella, haya quedado definitivamente firme, la ejecución forzosa se llevará a cabo al cuarto (4°) día hábil siguiente, si dentro de los tres (3) días hábiles que la preceden no ha habido cumplimiento voluntario. Al haber ejecutado la sentencia después de notificar el inicio del cumplimiento voluntario, de tres (3) días, es violatorio de la seguridad jurídica…”.

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano GUILLERMO MASELLIS VALIÑO, y se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del 12 de marzo de 2024.

Palabras clave

custodiadebido_procesoejecución_forzosaseguridad_jurídicainterés_superioramparo_constitucionalley_orgánica_procesal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca