Sentencia N° 1313 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1313, Exp. 15-0216, 27/10/2015
Expediente15-0216
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ricardo Fernández de la Consolación López Rodríguez, debido al abandono del trámite por falta de actuación en el expediente durante más de seis meses. Se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal y la falta de interés en continuar con la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el acto jurisdiccional denunciado como lesivo lo constituye la decisión dictada el 9 de enero de 2015, por la Sala Accidental de la Corte de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Se advierte que la falta de actuación en una causa en que se esté tramitando una solicitud de amparo por un período mayor a seis meses ha sido calificada como abandono del trámite. La inactividad de la parte actora por más de seis meses se interpreta como pérdida del interés en la acción de amparo, lo que lleva a declarar terminado el procedimiento.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano RICARDO FERNÁNDEZ DE LA CONSOLACIÓN LÓPEZ RODRÍGUEZ, asistido por los abogados Dorelys Yaneth Barrera Cárdenas y Carlos Augusto Belandria Rodríguez, ante identificados, contra la decisión dictada el 9 de enero de 2015, por la Sala Accidental de la Corte de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales.

Palabras clave

debido_procesoderecho_a_la_defensanotificacionescitacionesCódigo_Orgánico_Procesal_Penalacción_de_amparonulidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca