Sentencia N° 1313 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1313, Exp. 11-0797, 01/08/2011
Expediente11-0797
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos José Gregorio Di Serafino Millas y Venecia Loren Di Serafino Milla. La acción se fundamentó en la presunta violación del derecho al trabajo, tras un desalojo de un inmueble donde funcionaba su escuela de artes y oficios.
La Sala determinó que, aunque los demandantes alegaban la violación de derechos laborales, la naturaleza del caso era civil, dado que se trataba de un incumplimiento de contrato de arrendamiento. Por lo tanto, se declaró competente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito para conocer del asunto, ordenando la remisión del expediente a dicho juzgado para su admisibilidad y sustanciación.
Finalmente, la Sala resolvió que es competente para conocer del conflicto de competencia planteado, reafirmando su autoridad en materia de amparo constitucional y la necesidad de remitir el caso al juzgado correspondiente para su resolución.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Que el tribunal competente para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO DI SERAFINO MILLAS y VENECIA LOREN DI SERAFINO MILLA, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de Ciboulette Escuela de Artes y Oficios C.A, asistidos por el abogado Edgar Pulgar Polanco, contra los ciudadanos Yamile Rodríguez y José Ramón Pirela, es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al referido Juzgado para que conozca en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional y se pronuncie sobre su admisibilidad y, de ser el caso, la sustancie.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: 1- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2- Que el tribunal competente para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO DI SERAFINO MILLAS y VENECIA LOREN DI SERAFINO MILLA, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de Ciboulette Escuela de Artes y Oficios C.A, asistidos por el abogado Edgar Pulgar Polanco, contra los ciudadanos Yamile Rodríguez y José Ramón Pirela, es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al referido Juzgado para que conozca en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional y se pronuncie sobre su admisibilidad y, de ser el caso, la sustancie.