Sentencia N° 1313 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1313, Exp. 10-1091, 09/12/2010
Expediente10-1091
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Idarmis del Valle Marquez Gómez contra la Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre. La acción fue presentada el 30 de septiembre de 2010, pero no fue ratificada dentro del plazo establecido, lo que llevó a la Sala a considerar que no cumplía con los requisitos legales para su admisión. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

El artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: “La acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación no se empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia podrá interponerse por vía telegráfica (al cual se agregado otros medios, como bien lo admitió la Sala en sus sentencias núms. 742/2000 y 523/2001). De ser así, deberá ser ratificada personalmente o mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes. También procede su ejercicio en forma verbal y, en tal caso, el Juez deberá recogerla en un acta” (subrayado del fallo). Acerca de la interposición de la acción de amparo constitucional a través del correo electrónico, esta Sala, en su sentencia número 523 del 9 de abril de 2001 (Caso: Oswaldo Álvarez) estableció lo siguiente: “Esta Sala por interpretación progresiva del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales admite que, dentro del medio telegráfico a que hace alusión dicho articulado, está incluido el Internet como medio posible de interposición de la petición de amparo constitucional, limitándola a casos de urgencia y a su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción. Ello es así con el fin de no limitar el derecho al acceso a la justicia del accionante, por constituir no sólo un hecho notorio la existencia del Internet como medio novedoso y efectivo de transmisión electrónica de comunicación, sino que, además, dicho medio se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico venezolano por el reciente Decreto Ley Nº 1204 sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 37.148 del 28 de febrero de 2001, en donde se le da inclusive valor probatorio a dichas transmisiones.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta vía correo electrónico el 30 de septiembre de 2010, por la ciudadana IDARMIS DEL VALLE MARQUEZ GÓMEZ, asistida por el abogado Ángelo José Ciano Alfonzo, contra la Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadprotección de niñosderechosmunicipiojusticia

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