Sentencia N° 1313 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1313, Exp. 08-0680, 13/08/2008
Expediente08-0680
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 13 de agosto de 2008, se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el Municipio Baruta del Estado Miranda contra la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El abogado Alejandro Enrique Otero Méndez, actuando en representación del municipio, alegó que la Corte había incurrido en retardo judicial al no remitir el expediente a la Sala Político Administrativa tras una solicitud de regulación de competencia. La Sala decidió requerir información adicional a la Corte sobre la solicitud de regulación de competencia antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del caso.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar la solicitud de amparo constitucional presentada por el Municipio Baruta, considera que es necesario requerir información a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo sobre la solicitud de regulación de competencia formulada por el abogado del municipio. Esta información es esencial para que la Sala pueda pronunciarse sobre la admisibilidad de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala también advierte que, en caso de no acatar la orden de remitir la información solicitada, se impondrán las sanciones correspondientes según el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Publíquese, comuníquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalretardo judicialregulación de competenciaCorte Segunda de lo Contencioso AdministrativoMunicipio BarutasancionesLey Orgánica de Amparo