Sentencia N° 1313 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1313, Exp. 07-0562, 26/06/2007
Expediente07-0562
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por los abogados de Gustavo Quintero Tirado contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la existencia de un recurso contencioso tributario como medio ordinario de impugnación, lo que hacía inadmisible la acción de amparo. Además, se acordó la reapertura del lapso para el ejercicio del recurso contencioso tributario, salvaguardando así el derecho a la defensa del demandante.

Extracto de la motiva

El objeto de la acción de amparo constitucional fue el restablecimiento de la situación jurídica infringida producto de las violaciones de los derechos constitucionales a la defensa, a la propiedad, a la no confiscación y a la seguridad jurídica, producida por la Resolución Nº 1973, dictada el 11 de julio de 2006, por el Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, por medio de la cual declaró que estaba impedido de emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de reconocimiento de nulidad absoluta de las Resoluciones Nº J-DPUC-095-04 del 30 de agosto de 2004 y Nº 1129 del 27 de agosto de 2003, que negaron la solicitud de revisión del impuesto sobre inmuebles, solicitada por el ciudadano Gustavo Quintero Tirado. Por su parte el fallo apelado, dictado por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la acción de amparo incoada, por estar incursa en la causal de inadmisibilidad contenida en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por existencia del recurso contencioso tributario como medio ordinario de impugnación. Al respecto, esta Sala observa: El referido cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, textualmente dispone lo siguiente: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado”.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación incoada por los abogados Mariolga Quintero Tirado y Carlos La Marca Erazo, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano GUSTAVO QUINTERO TIRADO, contra la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2006 por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el precitado ciudadano, contra la Resolución Nº 1973, del 11 de julio de 2006, emitida por el Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda. 2.- CONFIRMA la decisión apelada que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. 3.- Se ACUERDA la reapertura del lapso para el ejercicio del recurso contencioso tributario contra el acto denunciado como presuntamente lesivo, a partir de la publicación de esta decisión.

Palabras clave

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