Sentencia N° 1313 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1313, Exp. 06-0679, 30/06/2006
Expediente06-0679
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-30
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados en representación de Rafael Valentino Maestri, contra la decisión de la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones que confirmó la medida de privación judicial preventiva de libertad. La Sala argumenta que la acción no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y que no se verificaron violaciones a los derechos constitucionales denunciados.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el contenido de la acción de amparo constitucional propuesta a partir de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala estima que no se encuentra prima facie incursa en ninguno de los supuestos del referido artículo, y cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 eiusdem. Ahora bien, en el presente caso, la tutela constitucional invocada está referida a la sentencia dictada el 3 de mayo de 2006, por la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores del accionante y confirmó la decisión dictada el 30 de marzo de 2006, por la Jueza 52° de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, que decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en perjuicio del imputado -hoy accionante-. La parte accionante denunció la violación a sus derechos constitucionales a la libertad personal, a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia, establecidos en los artículos 44 cardinal 1 y 49 cardinales 1 y 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Juan Martín Echeverría, Juan Martín Echeverría Becerra, Gregory Odreman Ordozgoitty, Jesús Alejandro Loreto, Francisco Paolo Cappiello Scicutella, Antonio José Gago Bermúdez, María Delina Sánchez, Yuvasy Ascanio Leal y Desmond Dillon Mc Loughlin, en representación del ciudadano RAFAEL VALENTINO MAESTRI, contra la decisión dictada el 3 de mayo de 2006, por la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores del accionante y confirmó la decisión dictada el 30 de marzo de 2006, por la Jueza 52° de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, que decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en perjuicio del imputado -hoy accionante-. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalprivación de libertadderechos constitucionalesdebido procesopresunción de inocenciapeligro de fugatutela judicial efectiva