Sentencia N° 1313 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1313, Exp. 03-0981, 22/06/2005
Expediente03-0981
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n° 671 de la Sala Político-Administrativa, que había declarado no tener materia sobre la cual decidir respecto a la nulidad de un acto administrativo que afectaba al recurrente, ÁNGEL ALBERTO BELLORÍN. La Sala Constitucional determinó que la decisión de la Sala Político-Administrativa violó el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, al no pronunciarse sobre la legalidad del acto impugnado. En consecuencia, se ordenó a la Sala Político-Administrativa emitir una nueva sentencia que contenga un pronunciamiento de fondo sobre la pretensión del recurrente.

Extracto de la motiva

El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de 'revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. Tal potestad de revisión de veredictos definitivamente firmes abarca tanto fallos que dicten las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como los demás Tribunales de la República (Vid. sentencias del 9 de marzo de 2000, caso: José Alberto Zamora Quevedo; del 7 de junio de 2000, caso: Mercantil Internacional, C.A.; y del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo), y es el propósito de este medio de impugnación que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según el artículo 335 del Texto Fundamental. Por su parte, el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia confiere a esta Sala competencia para la revisión de decisiones de las demás Salas de este máximo Tribunal cuando se denuncie fundadamente la violación a principios jurídicos fundamentales que reconozca la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales que hayan sido suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido emitida como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación. Ahora bien, esta norma constitucional no intenta, de manera alguna, la creación de una tercera instancia en los procesos de amparo constitucional o de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas. El precepto constitucional referido lo que incorpora es una potestad estrictamente excepcional y facultativa para la Sala Constitucional. Es por ello que, esta Sala, al momento de la ejecución de tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, al ejercicio de la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de recursos que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que en el recurso interpuesto por el ciudadano de ÁNGEL ALBERTO BELLORÍN contra la Resolución Nº 4087 de fecha 29 de junio de 1998, suscrita por el Ministro de la Defensa, confirmatoria del Oficio Nº 000173 emanado de la Junta Permanente de Evaluación, de fecha 14 de julio de 1997 mediante el cual no se le consideró para el ascenso al grado de Coronel, NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, e IMPROCEDENTE la solicitud de los daños y perjuicios materiales y morales.

Palabras clave

revisión constitucionaltutela judicial efectivaacceso a la justiciaderecho al debido procesoascenso militaractos administrativosviolación de derechos

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