Sentencia N° 1313 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1313, Exp. 04-0287, 12/07/2004
Expediente04-0287
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-12
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 609 de la Sala de Casación Social, que declaró perecido un recurso de casación interpuesto por Seguros La Seguridad C.A. La revisión se fundamentó en la alegación de vulneración del derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, ya que la Sala de Casación Social exigió la presentación de un poder que acreditara la representación del abogado, lo cual no estaba estipulado como requisito en el Código de Procedimiento Civil. La Sala Constitucional concluyó que la exigencia de dicho poder era un formalismo excesivo que limitaba el acceso a la justicia.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia y realizado el estudio exhaustivo del presente expediente, esta Sala observa que, en el presente caso, el solicitante alegó que la decisión dictada por la Sala de Casación Social, en la que declaró perecido el recurso de casación interpuesto por carecer éste de poder que lo acreditara como representante judicial de la empresa recurrente, vulneró lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, debe esta Sala indicar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 150 establece que cuando las partes decidan gestionar el proceso por medio de apoderados los mismos deberán estar facultados con mandato o poder, es decir, que debe existir voluntad expresa de la parte de hacerse asistir o representar en un juicio por un abogado, los artículos 151 y 152 eiusdem disponen que tal poder o mandato deberá otorgarse en forma autentica, pública o apud acta. Por su parte, el artículo 325 eiusdem dispone que “Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llenare los requisitos exigidos en el mismo artículo”, aunado a estas dos causas se tendrá por no presentado el recurso de casación cuando el abogado que lo interponga no cumpla con los extremos exigidos en el artículo 324 eiusdem. Ahora bien, advierte la Sala que, el Código de Procedimiento Civil ni en su capítulo referente a los apoderados ni en el concerniente al recurso de casación, exige que el escrito de formalización deba ir acompañado del instrumento poder que autentica la cualidad de apoderado judicial del profesional del derecho que lo interpone, y tal como se indicará supra la ley adjetiva civil sólo establece como causas para declarar el perecimiento del recurso de casación las mencionadas expresamente en el Código de Procedimiento Civil, y en ninguna de ellas encontramos, que la no consignación del instrumento poder traiga como consecuencia el perecimiento del referido recurso.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el apoderado judicial de SEGUROS LA SEGURIDAD C.A. En consecuencia, se ANULA la sentencia N° 609 publicada el 25 de septiembre de 2003, dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, y se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la referida Sala, para que decida el recurso de casación interpuesto por el referido apoderado contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 25 de febrero de 2003, que dio origen a la presente solicitud de revisión.
Palabras clave
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