Sentencia N° 1313 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1313, Exp. 02-1230, 23/05/2003
Expediente02-1230
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional interpuesta por Bertha Consuelo Díaz contra un proceso en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda. La Sala declaró el abandono del trámite debido a la inacción de la parte actora durante más de seis meses, lo que llevó a la extinción de la instancia conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impuso una multa a la actora por el entorpecimiento de las labores judiciales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta que le ha sido planteada. Para ello, observa que el a quo declaró la terminación del procedimiento toda vez que, el demandante tuvo una conducta pasiva por más de seis meses a partir de la presentación de la demanda de amparo, lo que conllevó a la declaratoria de abandono del trámite de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala considera que la decisión objeto de consulta se ajusta a derecho, por cuanto consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora es del 25 de enero de 2001 y consistió en la presentación del escrito continente de la demanda de amparo constitucional y sus anexos, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso. En efecto, esa conducta pasiva de la parte actora, hace más de un (1) año, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en los siguientes términos: “..., la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia. (...) De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 14 de mayo de 2001, que declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite correspondiente a la demanda de amparo que incoó la ciudadana BERTHA CONSUELO DIAZ, contra el proceso que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y contra el abogado Carlos González Morón. Se IMPONE a la actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Así se declara.
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