Sentencia N° 1313 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1313, Exp. 02-0379, 19/06/2002
Expediente02-0379
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaPenal
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Sandy Amado Rojas Farías en defensa de Orlando Enrique Alejos Colina, quien había sido condenado a quince años y diez meses de presidio. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy había declarado sin lugar la acción de amparo, lo que motivó la apelación. La Sala concluyó que la acción de amparo era inadmisible, ya que no se habían agotado los recursos ordinarios y la decisión del tribunal inferior se ajustaba a derecho.

Extracto de la motiva

En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo constitucional procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. Cuando de actos jurisdiccionales se trata, la acción de amparo ha sido instaurada como un medio procesal de denuncia e impugnación, de muy especiales características y requisitos de procedencia que la distinguen de las otras vías ordinarias establecidas contra los fallos judiciales, en salvaguarda de la integridad de la cosa juzgada y la seguridad jurídica, como lo son: a) que el órgano jurisdiccional haya incurrido, con su acto o decisión, en abuso de poder o usurpación de funciones; b) que el acto o decisión misma en tales circunstancias implique la afectación directa de una garantía o derecho constitucional; y c) que se encuentran agotados ya las vías procesales ordinarias o se haya hecho uso de los medios y recursos ordinarios existentes, salvo que éstos resulten inidóneos o inefectivos e ineficaces para salvaguardar o restablecer el derecho conculcado o amenazado de violación.

Dispositiva

Por los motivos antes expuestos, la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Sandy Amado Rojas Farías, en su condición de defensor del ciudadano Orlando Enrique Alejos Colina, contra la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2001 por el Juzgado Accidental de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, resulta inadmisible según establece el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, debe esta Sala, revocar la decisión apelada dictada por la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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