Sentencia N° 1312 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1312, Exp. 13-0879, 27/10/2015
Expediente13-0879
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debido al abandono del trámite por parte de la actora. Se establece que la falta de actividad durante más de seis meses por parte de la parte accionante constituye un abandono del procedimiento, lo que lleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del Tribunal.

Extracto de la motiva

La inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Bárbara Farías y Ray Jiménez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 126.632 y 137.996, respectivamente, actuando en condición de apoderados judiciales de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Palabras clave

abandonadoamparo constitucionalprocedimientomulta

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