Sentencia N° 1312 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de abril de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1312, Exp. 14-0797, 10/10/2014
Expediente14-0797
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La ciudadana Aída Margarita Martel Rodríguez interpuso un amparo constitucional contra la omisión de pronunciamiento de la Juez Segunda de Ejecución de Penas del Estado Carabobo, alegando violaciones a sus derechos y garantías constitucionales. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la acción, lo que motivó la apelación ante el Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que el hijo de la demandante, José Luis Guevara Martel, se encontraba en situación de prófugo y no a derecho, lo que impedía que su madre pudiera actuar en su representación en el proceso penal.

Extracto de la motiva

La presente acción de Amparo Constitucional ha sido interpuesta por la Ciudadana AÍDA MARGARITA MARTEL RODRÍGUEZ, quien se identifica al inicio de su escrito como madre del penado JOSÉ LUIS GUEVARA MARTEL asistida por los abogados LISANDRO RAMÓN SEIJAS GONZÁLEZ e HILDA MARÍA MORA RAMÍREZ; señalando la omisión de pronunciamiento en la causa que se le sigue a su hijo con el número GLO1-P-2002-000608 cursa por parte del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza, Abogada DEISIS ORASMA DELGADO, a quien señala como agraviante, planteando la accionante que existe conexidad entre su persona quien acciona -madre- y su hijo, JOSÉ LUIS GUEVARA MARTEL, consignando al efecto copia de la partida de nacimiento el mencionado ciudadano. En este sentido observa la Sala Accidental de la Sala Primera, que es una carga de quien acciona en amparo, el cumplir con una serie de requisitos a fin que la acción de amparo pueda ser admitida y sustanciada por el Tribunal Constitucional. Es el caso que la solicitud que contenga la pretensión constitucional, deberá contener los requisitos establecidos en el referido artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece: (omissis) En la presente acción de amparo constitucional, observa esta Sala Accidental de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, que la accionante se identifica como la madre del ciudadano JOSÉ LUIS GUEVARA MARTEL, y al actuar en esa condición, se hace necesario como requisito indispensable ante la naturaleza misma de la acción de amparo constitucional, la cual es autónoma e independiente de la causa penal, que la misma se presente ya sea por el apoderado del agraviado o su defensor público o privado, y que se encuentre acreditada tal cualidad, y, en el presente caso, la accionante, ciudadana AÍDA MARGARITA MARTEL RODRÍGUEZ, quien actúa asistida de abogados, alega la conexidad -madre- que la une al ciudadano JOSÉ LUIS GUEVARA MARTEL, por ser madre de dicho ciudadano, no obstante no consigna poder alguno que evidencie la cualidad para actuar en representación de los derechos y garantías del ciudadano JOSÉ LUIS GUEVARA MARTEL por presuntas violaciones al debido proceso, en el caso en particular por omisión de pronunciamiento.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, CONFIRMA, en los términos que fueron expuestos, la sentencia que dictó, el 1° de abril de 2014, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la demanda de amparo que interpuso la ciudadana AÍDA MARGARITA MARTEL RODRÍGUEZ -madre del penado José Luis Guevara Martel-, contra la Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, abogada Deisis Orasma Delgado.

Palabras clave

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