Sentencia N° 1312 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1312, Exp. 12-1219, 08/10/2013
Expediente12-1219
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Simón Cárdenas Ortiz contra la negativa del juez de ejecutar una sentencia que ordenaba la devolución de su finca. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción, lo que motivó la apelación del demandante. La Sala, al analizar el caso, consideró que era necesario conocer las resultas del recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Esta Sala mediante decisión N° 514 dictada el 7 de mayo de 2013, solicitó al Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, que informara sobre el estado actual en que se encontraba la ejecución de la orden de devolución de la finca 'La Florecita', remitiendo copia certificada de las gestiones efectuadas a tal fin. El 19 de junio de 2013, fue recibido en la Sala el oficio N° 1099, proveniente del Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante el cual informa adjuntando los recaudos correspondientes entre otras cosas, la sentencia dictada el 14 de agosto de 2012, por el Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró lo siguiente: 'La decisión final del Tribunal, en relación con este asunto jurídico, al determinar que no se trataba de una acción de tipo penal, sino de una controversia eminentemente agraria, fue la de declarar la nulidad de todas las actuaciones que había realizado en el conocimiento de la misma ('… actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la nulidad absoluta de todas las actuaciones realizadas en la presente causa…'), declarar el sobreseimiento del acusado y decretar la declinatoria de la competencia en el conocimiento de la misma, '…al Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; a los fines del procedimiento correspondiente de conformidad con la actividad agraria de ley. Así se decide…'.
Dispositiva
ORDENA a la Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, que remita a esta Sala, dentro de los tres (3) días, más nueve (9) días correspondientes al término de distancia, contados a partir de su notificación, las resultas del recurso de apelación ejercido por la Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra la decisión dictada el 14 de agosto de 2012, por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, documentos que deberá acompañar en copia certificada; así como también cualquier otra información relacionada con las resultas de la apelación ejercida.