Sentencia N° 1312 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1312, Exp. 09-0902, 09/12/2010
Expediente09-0902
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública Penal en representación de Ángel Enrique Granada Pérez, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la prórroga de la medida de privación preventiva de libertad. La Sala argumenta que la acción de amparo es inadmisible ya que la supuesta violación de derechos ya no está presente, dado que el 4 de agosto de 2010 se acordó la libertad sin restricciones del accionante. Se enfatiza que la acción de amparo tiene un carácter restablecedor y no puede ser admitida si ya ha cesado la violación denunciada.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, esta Sala para decidir, observa: De la revisión efectuada a las actas procesales que integran el presente expediente, se desprende que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada el 5 de mayo de 2009, por la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación intentada por la precitada defensa, y confirmó la decisión dictada el 3 de febrero de 2009, por el Juzgado 13º de Primera Instancia en Función de Juicio de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público de prorrogar la medida de privación preventiva de libertad impuesta al hoy accionante. Precisado lo anterior, se estima oportuno reiterar que el objeto de la presente demanda de amparo constitucional es la supuesta violación del derecho a la defensa, al debido proceso y a la igualdad ante la ley, principalmente derivados de la condición de discapacidad del accionante que le impediría afrontar el juicio penal seguido en su contra. Ahora bien, constata esta Sala que el 26 de octubre de 2010, la Defensora Pública ante la Sala de Casación Social y Sala Constitucional consignó boleta de notificación del 4 de agosto de 2010, mediante la cual se evidencia que el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal de Caracas, acordó la libertad sin restricciones del ciudadano Ángel Enrique Granada Pérez.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Marianne Añez Chacín, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal 74º Suplente del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano ÁNGEL ENRIQUE GRANADA PÉREZ, contra la decisión dictada el 5 de mayo de 2009, por la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación intentada por la precitada defensa, y confirmó la decisión dictada el 3 de febrero de 2009, por el Juzgado 13º de Primera Instancia en Función de Juicio de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público de prorrogar la medida de privación preventiva de libertad impuesta al hoy accionante. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoprivación de libertadinadmisibilidaddiscapacidadmedidas cautelares

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