Sentencia N° 1312 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1312, Exp. 08-1198, 16/10/2009
Expediente08-1198
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, declara con lugar la apelación interpuesta por Hilario Beuses Olivares contra la sentencia del Juzgado Superior Primero Civil, que había declarado inadmisible su demanda de amparo constitucional. La Sala argumenta que el Juzgado a quo no cumplió con la carga de corrección de la petición y no consignó las pruebas necesarias para decidir sobre la demanda. Por lo tanto, se revoca la sentencia y se repone la causa para que otro Juzgado Superior se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declaró la inadmisión de la demanda a la que se hizo referencia supra, con base en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En criterio del recurrente, su recurso debe declararse con lugar por cuanto: i) es falso que no se hubiesen determinado las circunstancias en que ocurrió la omisión supuestamente lesiva; ii) la decisión es nula, pues no establece la oportunidad cuando fue dictada; iii) la decisión contiene ultrapetita, porque asume que, en el juicio supuestamente lesivo, el demandante es el Banco Italo Venezolano C.A., razón por la que incurrió en el mismo error que el Juzgado supuesto agraviante, pues en el juicio originario el demandante no habría sido el Banco Italo Venezolano C.A.; iv) el Juez a quo carece de competencia subjetiva, porque tendría vínculos amistosos con el titular del Juzgado supuesto agraviante; v) se incurrió en omisión de pronunciamiento respecto de la diligencia que el apelante consignó el 4 de septiembre de 2008, y “sobre los HECHOS NUEVOS, sobrevenidos”, como la falsa inhibición y las excusas del Juez Provisorio Daniel Francisco Monsalve Torres, el Segundo Conjuez Oscar Enrique Méndez Araujo y el Tercer Conjuez Pablo Izarra González, respectivamente.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación. En consecuencia, REVOCA la sentencia que dictó el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el 4 de septiembre de 2008, que negó la admisión de la demanda de amparo constitucional que incoó HILARIO BEUSES OLIVARES contra omisión que atribuyó al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, se REPONE el juicio de amparo al estado de que otro Juzgado Superior Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda.

Palabras clave

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