Sentencia N° 1312 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1312, Exp. 08-0098, 13/08/2008
Expediente08-0098
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Hernán Ortiz Romero en representación de Rodolfo Daniel Guevara Coronado, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala fundamenta su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos procesales establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señalando que la acción de amparo no puede ser utilizada como un mecanismo para revisar decisiones judiciales adversas sin que se evidencien violaciones a derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo tiene por finalidad la restitución de la situación jurídica infringida, como consecuencia de la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el 17 de julio de 2007, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación que intentó –el hoy accionante- contra la decisión emitida, el 21 de marzo de 2007, por el Juzgado Sexto de Primera instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, en la cual declaró sin lugar la solicitud de entrega de vehículo, decisión esta – de la Corte de Apelaciones- que a juicio del accionante violó su derecho de propiedad. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto, al considerar entre otras cosas que “…el vehículo solicitado presenta falsedad en sus elementos que lo caracterizan, por lo que efectivamente de ninguna manera se puede presumir o determinar que tal vehículo sea el mismo que salió de la planta ensambladora, como lo adujo el Juez de la recurrida, por lo que no se puede determinar definitivamente la propiedad del mismo. En este orden de ideas al analizar las actuaciones emitidas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (sic) se concluye que el vehículo presenta múltiples alteraciones en las características que lo individualizan como objeto lícito de ser susceptible de propiedad alguna. En virtud de la cual, una vez alterados sus seriales, se constituye un objeto imposible de identificar, y por lo tanto al no poderse identificar éste plenamente, no podría determinarse con certeza la propiedad que alega el recurrente a su favor…”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Hernán Ortiz Romero, en representación del ciudadano RODOLFO DANIEL GUEVARA CORONADO, contra la decisión que dictó el 17 de julio de 2007 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho de propiedadCorte de Apelacionesdecisión judicialfalsedad de serialesrecurso de apelaciónjurisprudenciacompetencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca