Sentencia N° 1312 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1312, Exp. 03-3246, 22/06/2005
Expediente03-3246
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional presentada por Arturo Álvarez Jaspe, quien alegó la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas. La Sala consideró que el desistimiento de la acción de amparo era procedente, ya que no se comprometían derechos de orden público ni buenas costumbres.
Extracto de la motiva
En la presente causa, la parte accionante demandó amparo a sus derechos constitucionales que anteriormente fueron enumerados, cuya vulneración imputó a la legitimada pasiva, como consecuencia de la omisión, por parte de esta última, de pronunciamiento de sentencia definitiva en relación con la apelación que la parte demandada ejerció contra el acto decisorio de primera instancia, dentro de la causa por desalojo que quedó referida anteriormente. Para su decisión, la Sala estima pertinente la expresión de las siguientes consideraciones: Mediante diligencia del 03 de marzo de 1998, el representante judicial de la parte accionante formalizó el desistimiento de la demanda de amparo que impulsó la presente causa para lo cual, según consta en autos, estaba expresamente facultado por su poderdante. En relación con el desistimiento que se refirió en el antecedente aparte, la Sala observa que, en el caso sub examine, no se encuentran comprometidos el orden público ni las buenas costumbres. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concluye que es procedente la homologación que impartió el a quo al desistimiento que hizo la parte actora. Así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CONSUMADO el desistimiento realizado por el abogado José Antonio Olivo Durán, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante ciudadano Arturo Álvarez Jaspe, mediante diligencia de fecha 02 de diciembre de 2003, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
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