Sentencia N° 1312 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1312, Exp. 03-2754, 12/07/2004
Expediente03-2754
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia n° 637, declara sin lugar la acción de amparo interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en defensa ambiental. El demandante alegó violaciones a sus derechos constitucionales por la negativa de medidas cautelares solicitadas ante la Corte de Apelaciones. La Sala concluyó que las decisiones de los tribunales inferiores se basaron en facultades discrecionales y no constituyeron infracciones a la Constitución.

Extracto de la motiva

Alegó el demandante en amparo que la decisión que impugnó, que dictó, el 22 de abril de 2003, la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, violó sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, cuando, en conocimiento de la apelación de la decisión que fue dictada por el Tribunal de Primera Instancia, no acordó las medidas cautelares que están dispuestas en la Ley Penal del Ambiente. A tal efecto, se observa que los alegatos del accionante son los mismos que ya fueron objeto de juzgamiento, tanto en primera como en segunda instancia, en la causa donde fueron solicitadas las medidas cautelares y que en sus respectivas oportunidades fueron negadas por los tribunales que conocieron dichas solicitudes. Igualmente observa esta Sala que tales negativas corresponden a las facultades discrecionales que tienen los jueces cuando deciden su procedencia o no, de acuerdo con lo probado en autos, lo cual no es materia que pueda ser cuestionada a través de la vía judicial del amparo, tal como lo ha decidido este alto Tribunal de manera pacífica y reiterada, a menos que, de tales criterios, se deriven infracciones flagrantes a la Constitución, lo cual no se verifica en la acción de autos. En todo caso, la Sala observa, que es regla general en materia de cautela, que la negativa de la misma no impide que pueda ser nuevamente solicitada y, ulteriormente, acordada, máxime cuando se alegó en esta audiencia que actualmente se ha podido avanzar en las investigaciones e individualizar a presuntos responsables.

Dispositiva

Por los razonamientos que fueron expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo que interpuso el abogado Daniel Ramón Iglesias, en su carácter de FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA NACIONAL EN DEFENSA AMBIENTAL, contra la sentencia que expidió la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de abril de 2003. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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