Sentencia N° 1312 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1312, Exp. 01-2122, 19/06/2002
Expediente01-2122
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Javier Otero Quiróz, quien alegó vulneración de sus derechos en un juicio penal. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que el accionante había consentido en la lesión de sus derechos al no reclamar en la audiencia oral sobre la falta de información respecto a la suspensión condicional del proceso. La Sala determinó que el accionante no agotó los recursos ordinarios disponibles, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo. Se enfatizó que el accionante tenía la posibilidad de apelar la decisión condenatoria, pero no lo hizo dentro del plazo establecido, lo que invalidó su reclamo de amparo. Finalmente, la Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, declarando inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Otero Quiróz.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala, que la sentencia del 14 de septiembre de 2001, emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Carlos Javier Otero Quiróz, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber consentido el accionante en la pretendida lesión de derechos constitucionales. A tal conclusión arribó la prenombrada Corte de Apelaciones, luego de considerar que existió negligencia de la parte actora en su defensa en el juicio que se seguía en su contra, una vez que debió reclamar en la audiencia oral "el problema de la falta de información al imputado sobre la medida de suspensión condicional del proceso, solicitando al Juez se leyera el contenido del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, y al no hacerlo actuó con negligencia en la defensa de su cliente, ya que como abogado, estaba en conocimiento de la existencia de este beneficio". Al respecto se desprende del análisis del expediente, que al ciudadano Carlos Javier Otero se le instruyó acerca del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ante lo cual el prenombrado ciudadano admitió los hechos imputados y, más de dos meses después, ejerció acción de amparo constitucional contra la decisión condenatoria del 18 de junio de 2001, cuando tuvo a su disposición un lapso preclusivo de cinco (5) días después de dictada dicha decisión, de conformidad con lo previsto por el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para ejercer el recurso de apelación contra el mencionado fallo. Determina esta Sala, que tal conducta no se configura como una aceptación de las pretendidas lesiones de derechos y garantías constitucionales denunciadas por el accionante y, por el contrario, una vez verificado que el accionante dispuso de un medio procesal ordinario idóneo para restablecer la situación jurídica infringida y no lo empleó, la acción de amparo constitucional interpuesta debe ser declarada inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, puesto que el accionante no agotó los medios procesales ordinarios que se encontraban a su disposición.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, aunque sobre la base de una motivación distinta, la sentencia consultada, emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictada en ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Javier Otero Quiróz y declara, por tanto, INADMISIBLE tal pretensión.

Palabras clave

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