Sentencia N° 1311 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1311, Exp. 24-0869, 06/08/2025
Expediente24-0869
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la ciudadana Olmary Rosa González Suárez, en relación a decisiones de los juzgados de primera y segunda instancia que afectaron su derecho a la defensa y debido proceso en un juicio de intimación de honorarios. La Sala declaró con lugar la solicitud, anulando las decisiones impugnadas y reponiendo la causa a la fase procesal correspondiente para que otro tribunal dicte nueva decisión, garantizando así la seguridad jurídica y el respeto a la cosa juzgada.

Extracto de la motiva

motivación alguna estableció que el monto condenado era en divisas, cuando en la realidad por ningún lado el contrato de servicios profesionales accionado con el libelo de demanda no aparece que se haya estipulado alguna obligación en dólares, lo cual es un elemento de análisis que corresponde a la Primera Instancia, que esta tampoco lo determinó en su sentencia, ya que en su fallo inejecutable solo señaló el derecho al cobro de honorarios sin referirse si se trataba en dólares o en divisas; y más grave aún, dicha sentencia del Superior es nula de nulidad absoluta, toda vez que la forma como fue proveído el recurso, al no dejar constancia en el expediente cómo fue su trámite, su recurso, su oída de (sic) sobre la apelación, la diligencia de las copias certificadas y el oficio con que se remitió ese recurso, lo cual se evidencia una violación al debido proceso y directamente el derecho de defensa de mi representada tal como se argumentó anteriormente”. (Corchetes de la Sala) Que “[e]n el caso sub-litis, se violaron normas de orden público, quebrantamientos de formas sustanciales dentro de este proceso judicial, como en el caso del derecho de defensa, por habérsele obstaculizado a mi representada el derecho de poder defenderse en el procedimiento de apelación que fue malintencionadamente tramitado contra el auto del 22 de septiembre de 2022, proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, produciéndose a espalda de mi representada una decisión del 27 de enero de 2023, dictada por el tantas veces mencionado Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, causándole un perjuicio irreparable de no poder acceder a defenderse en ese Juzgado Superior y ante el Tribunal Supremo de Justicia en sede de Casación Civil, por tales razones la sentencia es nula de nulidad absoluta y así solicito que sea declarada”. (Corchetes de

Dispositiva

Se ANULA de oficio la decisión dictada el 4 de marzo de 2022 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, así como todas las actuaciones y decisiones judiciales dictadas con posterioridad y REPONE la causa hasta la fase procesal en que otro tribunal de primera instancia de la misma circunscripción judicial dicte nueva decisión tomando en consideración lo expuesto en la motiva del presente fallo.

Palabras clave

revisión constitucionalhonorarios profesionalesdebido procesocosa juzgada

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