Sentencia N° 1311 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1311, Exp. 23-0119, 16/08/2023
Expediente23-0119
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Hernández Osorio, quien impugnaba la decisión de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible su acción de amparo. La Corte consideró que no existía agravio ni violación de derechos constitucionales, ya que el tribunal de control había cumplido con el procedimiento establecido al admitir las excepciones planteadas por el accionante. La sentencia reafirma la competencia de los tribunales en funciones de control para conocer de delitos menos graves.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR En este sentido, alude el accionante en su escrito de acción de amparo constitucional lo siguiente: ‘...De igual modo, en el instrumento legal se ordena atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto delitos cuyas penas no exceden de ocho años de privación de libertad, por ello solicite que declarada con lugar la presente excepción y declinara su competencia, ya que era de MERO DERECHO, lo cual no ocurrió, por el contrario mediante auto interlocutorio se pronuncio de manera muy abstracta fecha 12/12/2022, que admitía TODAS LAS EXCEPCIONES, ordenando notificar a la parte querellante para que diera contestación a las excepciones propuestas tal y como se aprecia de consignación quedado marcada ‘B’, siendo el caso que la jueza YELITZA MACHADO, debió pronunciarse sobre esa primera excepción propuesta y de mero derecho sin llamar a la parte querellante a contestar...’ Para su admisibilidad, se debe verificar que la acción de amparo constitucional por presunta violación del derecho a la salud, no este incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales: ‘No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional que hubiesen podido causarla; 2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado;

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesta el 23 de diciembre de 2022, por el ciudadano José Antonio Hernández Osorio, actuando en este acto en nombre propio y representación, 'en atención a sus propios derechos e intereses'. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesta. 3.- Se CONFIRMA la decisión dictada el 22 de diciembre de 2022, por la Sala Uno (1) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la Acción de Amparo, conforme lo previsto en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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