Sentencia N° 1311 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1311, Exp. 09-1231, 27/10/2015
Expediente09-1231
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónDecaimiento del objeto de la acción de nulidad y anulación parcial del artículo 102 de la Ordenanza.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto de la acción de nulidad interpuesta por CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A. contra los artículos 101 y 102 de la Ordenanza del Impuesto sobre Actividades Económicas del Municipio Guanta. Se anula parcialmente el artículo 102 en cuanto a sus efectos durante su vigencia. La decisión se fundamenta en la inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva de la norma tributaria y la reserva de la industria del cemento al Estado venezolano.

Extracto de la motiva

Que “… de dicha disposiciones trascritas (sic), se desprende la violación a los principios constitucionales de entrada en vigencia de las leyes de contenido tributario, así como también, al de irretroactividad de las leyes, contenidos, el primero de ellos, en el párrafo cuarto del artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el segundo, en el artículo 24 eiusdem. Asimismo, se evidencia la contravención a las disposiciones legales contenidas en el artículo 8° del Código Orgánico Tributario, que si bien es cierto, aplica de manera supletoria a la materia municipal, dicha supletoriedad se ve condicionada, por un lado, a que no esté expresamente regulada dicha materia en las Ordenanzas o en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, tal como lo establece el artículo 166 de dicho instrumento jurídico; y por el otro, porque la legislación para definir principios, parámetros y limitaciones en el ámbito tributario municipal y estadal, es atribuida de forma expresa al Poder Público Nacional, según se evidencia de lo contenido en el artículo 156.13 del Texto Fundamental”.

Dispositiva

1. DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por los abogados Gisela Ortega Ojeda, Cristina Isabel Alonso, Tábata Guzmán Moreno, Lila Zapata Alvarado, Judith Hernández Buitriago y Valentín Martínez Alfonzo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 81.883, 131.718, 111.410, 16.562, 133.160 y 102.952, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A.; 2. Se ANULA, de oficio, el parágrafo segundo del artículo 102 de la Ordenanza del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o Índole Similar; 3. SE DEJA SIN EFECTO la medida cautelar acordada mediante sentencia n.° 1.536 del 13 de octubre de 2011; 4. SE ORDENA la publicación del texto íntegro de esta sentencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

nulidadimpuestoCEMEX VENEZUELAordenanzaconstitucionalidad

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