Sentencia N° 1311 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1311, Exp. 12-1007, 09/10/2014
Expediente12-1007
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-10-09
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Lilibeth Teresa Fernández Fernández y Rodolfo José Barboza, quienes denunciaron la amenaza a sus derechos por la prohibición de pesca del cangrejo azul en el Lago de Maracaibo. La Sala decidió establecer un nuevo período de veda para la pesca del cangrejo azul, reduciendo el tiempo de prohibición a 60 días, y permitiendo el uso de diversas artes de pesca fuera de este período, en cumplimiento de la normativa vigente. Además, se ordenó a las autoridades competentes informar sobre el impacto de la pesca en la especie y garantizar el cumplimiento de la medida cautelar.
Extracto de la motiva
Como punto previo esta Sala reitera que el proceso de amparo no se rige netamente por el principio dispositivo, porque si bien es cierto que el Juez Constitucional no puede comenzar de oficio un proceso de amparo ni puede modificar el tema decidendum, no es menos cierto que como protector de la Constitución y de su aplicación en todos los ámbitos de la vida del país, tal como se desprende de los artículos 3 y 334 de la Constitución, “existe el interés constitucional de que quienes pidan la intervención del poder judicial en el orden constitucional reciban efectivamente los beneficios constitucionales, sin desviaciones o minimizaciones causadas por carencias o errores en el objeto de las peticiones, como tampoco sin extralimitaciones provenientes del AC promedio de los cangrejos desembarcados con el uso del palangre, dada la desaparición de individuos mayores de 13 cm y la mayor captura de cangrejos menores de 8 cm. En consecuencia, los rendimientos en peso de la pesquería de cangrejo también han disminuido progresivamente siendo necesario un mayor número de cangrejos y de mano de obra para procesar y enlatar una libra de carne. El incremento de individuos inmaduros sexualmente con el uso del palangre coloca en una situación de alto riesgo la adecuada renovación de la población, conduciendo a una sobreexplotación por crecimiento (Sparre y Venema 1995). De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que existe una seria amenaza de sobreexplotación de la pesquería de cangrejo en el Lago de Maracaibo, por lo cual se requiere de un mayor control y vigilancia del cumplimiento de la talla mínima legal de captura, la disminución del esfuerzo de pesca y la implementación de medidas de manejo basadas en la selectividad de los artes de pesca utilizados.
Dispositiva
1.- ADMITE la intervención de los ciudadanos, Alfredo Antonio Sánchez Uzcátegui, y el ciudadano Marcos Basabe, ya identificados, por lo que se ordena su notificación a fin de que comparezcan por ante la Secretaría de esta Sala, con el objeto de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, en los términos señalados en la sentencia N° 526 del 29 de mayo 2014. Igualmente, se ordena adjuntar copias certificadas de la presente decisión. 2.- INADMISIBLE la intervención como terceros adhesivos al presente proceso amparo por intereses difusos, respecto de los ciudadanos que suscriben el escrito presentado el 23 de septiembre de 2014, ya identificados. 3.- PROCEDENTE la solicitud de revisión de la medida cautelar acordada en la sentencia N° 526 del 29 de mayo 2014 y, en consecuencia, declara: 3.1.- Se establece en el Lago de Maracaibo y el Golfo de Venezuela un PERÍODO DE VEDA PARA LA PESCA DEL CANGREJO AZUL, CALLINECTES SAPIDUS DESDE EL QUINCE (15) DE AGOSTO HASTA EL QUINCE (15) DE OCTUBRE DE CADA AÑO, AMBAS FECHAS INCLUSIVE. 3.2.- Se PERMITE fuera del período de veda el uso de las diversas artes de pesca en el marco de la legislación vigente en la materia, CONFORME AL ARTÍCULO 14 DE LA RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DICTAN LAS NORMAS TÉCNICAS DE ORDENAMIENTO PARA REGULAR LA PESQUERÍA ARTESANAL DEL CANGREJO AZUL, CALLINECTES SAPIDUS, EN EL LAGO DE MARACAIBO Y EL GOLFO DE VENEZUELA (G.O. N° 39.483 del 9 de agosto de 2010). 3.3.- EL EJERCICIO DE LAS ARTES DE PESCA DEBE CEÑIRSE ESTRICTAMENTE A LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DICTAN LAS NORMAS TÉCNICAS DE ORDENAMIENTO PARA REGULAR LA PESQUERÍA ARTESANAL DEL CANGREJO AZUL, CALLINECTES SAPIDUS, EN EL LAGO DE MARACAIBO Y EL GOLFO DE VENEZUELA (G.O. N° 39.483 DEL 9 DE AGOSTO DE 2010), particularmente en lo que se refiere al cumplimiento de la talla mínima de pesca del Cangrejo Azul, Callinectes sapidus, la cual es de ocho centímetros (8 cm) de ancho y que aquellos que se capturen con medida inferior a la misma, deberán ser devueltos inmediatamente a su hábitat. 4.- ORDENA al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas y el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) que informen en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, los siguientes aspectos: (i) si existen estudios técnicos realizados por los investigadores de esas instituciones en los que se establezca el impacto del palangre en la pesca del cangrejo azul, Callinectes sapidus, (ii) el impacto del palangre para la captura del cangrejo azul, Callinectes sapidus en la composición por tallas de los desembarques en el lago de Maracaibo, Venezuela (iii) el tiempo que debe durar el período de veda a los efectos de la recuperación del cangrejo azul, Callinectes sapidus y (iv) cualquier otro estudio vinculado con la sustentabilidad de la explotación de la especie denominada cangrejo azul, Callinectes sapidus, advirtiendo a los referidos entes que el incumplimiento de la orden señalada se sancionará conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 5.- Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a fin que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana garantice el cumplimiento de la medida cautelar otorgada y eviten cualquier alteración del equilibrio ambiental en los términos expresados en este fallo.