Sentencia N° 1311 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1311, Exp. 12-1045, 08/10/2013
Expediente12-1045
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosemary Castro. La Corte de Apelaciones argumentó que la solicitud era incomprensible, pero la Sala Constitucional determinó que no se había dado la oportunidad a la accionante de corregir las inconsistencias en su escrito, lo que contraviene el derecho a un debido proceso. La Sala ordenó que se remita el expediente al Circuito Judicial Penal para que se pronuncie sobre el despacho saneador de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional considera que la Corte de Apelaciones erró al declarar la inadmisibilidad del amparo interpuesto, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pudiendo él como juez constitucional ordenar a la accionante la corrección del escrito libelar, más aun cuando el referido artículo 19 es una disposición rectora del proceso de amparo que instruye al sentenciador sobre la conducta a adoptar frente a las inconsistencias en el escrito. La Sala concluye que la sentencia del a quo constitucional no se ajusta a derecho, por cuanto apreció erradamente que la acción de amparo bajo examen resultaba inadmisible “por incomprensible”; sin haber ordenado la corrección del libelo; en la cual se le indicara claramente y modo sistemático, cuáles eran las imprecisiones advertidas en el escrito de amparo.
Dispositiva
PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Rosemary Castro, actuando en nombre propio contra la decisión dictada el 7 de septiembre de 2012 por la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Materia de Reenvío en lo Penal. SEGUNDO.- REVOCA la decisión dictada el 7 de septiembre de 2012 por Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, que declaró INADMISIBLE “por incomprensible” la acción de amparo constitucional interpuesta la abogada Rosemary Castro, contra el “Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio De Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por omisión y abstención continua, reiterada de pronunciamientos a diversas solicitudes…”. TERCERO.- ORDENA la remisión del expediente al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal a los fines de que la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer se pronuncie sobre el despacho saneador en la acción de amparo constitucional ejercida por la referida ciudadana de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionalviolencia contra la mujerinadmibilidadderechos constitucionales