Sentencia N° 1311 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1311, Exp. 11-0971, 05/10/2012
Expediente11-0971
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado José Ángel Ruíz, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos Dixon Alexander Guillón Marín y Nelson David Carmona Mayora, contra la sentencia dictada el 19 de mayo de 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Corte había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo, argumentando que el agraviado había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que resulta en la inadmisibilidad de la acción de amparo según el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional, opera en su tarea específica de encauzar las demandas contra actos, actuaciones, omisiones o abstenciones lesivas de derechos constitucionales, bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida. La disposición del literal a), es bueno insistir, apunta a la comprensión de que el ejercicio de la tutela constitucional por parte de todos los jueces de la República, a través de cualquiera de los canales procesales dispuestos por el ordenamiento jurídico, es una característica inmanente al sistema judicial venezolano; por lo que, en consecuencia, ante la interposición de una acción de amparo constitucional, los tribunales deberán revisar si fue agotada la vía ordinaria o fueron ejercidos los recursos, que de no constar tales circunstancias, la consecuencia será la inadmisión de la acción sin entrar a analizar la idoneidad del medio procedente, pues el carácter tuitivo que la Constitución atribuye a las vías procesales ordinarias les impone el deber de conservar o restablecer el goce de los derechos fundamentales, por lo que bastaría con señalar que la vía existe y que su agotamiento previo es un presupuesto procesal a la admisibilidad de la acción de amparo.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOSÉ ÁNGEL RUÍZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DIXON ALEXANDER GUILLÓN MARÍN y NELSON DAVID CARMONA MAYORA, contra la sentencia dictada el 19 de mayo de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- CONFIRMA la sentencia que declaró inadmisible el amparo constitucional incoado por el prenombrado abogado contra la decisión dictada el 17 de marzo de 2010, por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadderechosgarantíassentenciaprocedimientofunción pública

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