Sentencia N° 1311 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1311, Exp. 09-1167, 09/12/2010
Expediente09-1167
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Ligia María Záccara Naranjo en nombre de Orlando Jesús Piña Valez, debido a la falta de un poder que acredite su representación. La Sala establece que es necesario presentar un poder con facultad expresa para solicitar la revisión, dado que esta es una causa primigenia que cursa ante la Sala Constitucional, independiente del expediente original. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia reiterada que exige la acreditación de la representación judicial para la admisión de tales solicitudes.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido que “no sólo basta con establecer los supuestos en que tal revisión puede proceder, sino también, los requisitos que permitan ordenar la admisibilidad de la revisión...” (vid. sentencia Nº 1963 del 21 de noviembre de 2006, caso: Mariela Concepción Marín Freites). En tal sentido, conforme al artículo 25, cardinales 10 y 11 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se requiere que se trate de sentencias definitivamente firmes, por una parte; y, por otra, que se cumplan los supuestos de admisibilidad para tramitar la solicitud, contenidos en el artículo 133 eiusdem, esto es, que no se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente; que se acompañen los documentos indispensables para verificar si la misma es admisible; que no se advierta la existencia de la cosa juzgada o litispendencia; que no contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos; o que se verifique que quien actúa carece de legitimación para hacerlo. Dentro de este contexto se observa, luego de una revisión de las actas que conforman el expediente, que el fallo objeto de examen se encuentra definitivamente firme; no obstante, la abogada Ligia María Záccara Naranjo, quien dice actuar en nombre del ciudadano Orlando Jesús Piña Valez, no consignó un poder que le acreditara como tal para solicitar la revisión; apenas trajo al expediente copia certificada de la diligencia en la que el mencionado ciudadano la designó como defensora privada conjuntamente con el abogado José Miguel Herrera Carvajal, actuación en la cual tomó juramento ante el Juez (no se precisa este órgano dado que la hoja que contiene tal actuación no tiene membrete alguno que identifique al Tribunal).

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE –por falta de representación- la solicitud de revisión constitucional realizada por la abogada Ligia María Záccara Naranjo, quien actúa como defensora privada del ciudadano ORLANDO JESÚS PIÑA VALEZ, de la sentencia Nº 373 dictada por la Sala de Casación Penal Accidental del Tribunal Supremo de Justicia el 21 de julio de 2008. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalpoderprincipio pro actioneCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciarepresentaciónactos procesales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca