Sentencia N° 1311 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1311, Exp. 08-1397, 16/10/2009
Expediente08-1397
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Nelson Arturo Clisanchez contra una sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de Carabobo. El demandante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, argumentando que la acumulación de causas fue improcedente y que la decisión del juez era contradictoria. La Sala, tras analizar los argumentos, confirmó la decisión del juzgado inferior, declarando sin lugar la apelación interpuesta por Blanca Loaiza, y ordenó la reposición de la causa al estado de que se emita un nuevo acto decisorio.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el ciudadano Nelson Arturo Clisanchez interpuso demanda de amparo constitucional contra el acto decisorio que expidió el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 18 de septiembre de 2007, con ocasión del juicio que, por cumplimiento de contrato de arrendamiento, interpuso la ciudadana Blanca Loaiza contra el aquí justiciable, la cual fundamentó en la violación a sus derechos al debido proceso y a la defensa que acogió el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte, el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declaró con lugar la pretensión de tutela constitucional por las razones a que se hizo referencia con anterioridad. Ahora bien, como se hizo narró anteriormente, la pretensión de amparo constitucional se afincó en la violación a los derechos al debido proceso y a la defensa, que se configuró, en criterio del justiciable, cuando el juez de la sentencia impugnada acumuló la pretensión por cumplimiento de contrato de arrendamiento y la de reintegro de alquileres, aún cuando la ciudadana Blanca Loaiza no estaba citada; además de ello, señaló que no hubo solicitud especial de alguna de las partes para que se ordenase esa acumulación, en supuesta injuria al principio dispositivo. Por otro lado, alegó que la decisión es contradictoria ya que, por una parte, dió por probado el cumplimiento con el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2003, los de los años 2004 y 2005 y el de enero de 2006 y, posteriormente, declaró que adeudaba todos los meses antes mencionados. Por último, indicó que la decisión agravió sus derechos constitucionales “cuando dice que la comunicación suscrita por la ciudadana de nombre EVELYN LOAIZA, es una notificación válida, por cuanto el inmueble arrendado es propiedad de las ciudadanas BLANCA LOAIZA y EVELYN LOAIZA, (…).”

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que interpuso la representación judicial de la ciudadana BLANCA LOAIZA contra el fallo que expidió el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 1° de agosto de 2008. En consecuencia, CONFIRMA en los términos que fueron expuestos la referida decisión que declaró CON LUGAR, la pretensión de tutela constitucional que incoó el ciudadano Nelson Arturo Clisanchez contra el acto decisorio que expidió el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esa misma Circunscripción Judicial, el 18 de septiembre de 2007, y ordenó la reposición de la causa originaria al estado de que se emita un nuevo acto decisorio en segundo grado de conocimiento.

Palabras clave

amparo constitucionalarrendamientodebido procesoacumulación de causas

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