Sentencia N° 1311 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1311, Exp. 06-0437, 30/06/2006
Expediente06-0437
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia negativo entre dos juzgados de Barinas, respecto a una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad Constructora Río Negro, C.A. contra un grupo de ex trabajadores. La Sala determinó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil era el competente para conocer la acción, dado que la controversia se centraba en la violación del derecho a la libertad de empresa, consagrado en el artículo 112 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. La decisión se fundamentó en la naturaleza civil de los derechos alegados como vulnerados, a pesar de que los demandados eran ex trabajadores de la empresa.
Extracto de la motiva
Determinada como ha sido la competencia, debe esta Sala pasar a decidir el conflicto de competencia planteado. El conflicto de competencia planteado se debió a la acción de amparo constitucional interpuesta el 1 de marzo de 2006, por el apoderado judicial de la sociedad de comercio Constructora Río Negro C.A., contra los trabajadores que prestaron sus servicios a la empresa antes mencionada, por la presunta violación del derecho y garantía constitucional de libertad de empresa previsto en el artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Como se evidencia de las actas, el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien conoció originalmente de la demanda el 3 de marzo de 2006, consideró competentes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Siendo el caso que, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, -a quien correspondió el conocimiento previa distribución- se declaró incompetente, fundamentando su declinatoria en la circunstancia que los presuntos agraviantes son un grupo de ex trabajadores que han tomado las instalaciones de la empresa. Ante lo cual, se pone en evidencia que el hecho presuntamente lesivo no consiste en un conflicto laboral, sino en la presunta actitud de estos extrabajadores de no permitir el libre desenvolvimiento de la empresa, cuya actividad económica se encuentra referida a la construcción de obras.
Dispositiva
1- Se Declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Barinas. 2- Se Declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Félix Gutiérrez Marcano, en representación de la sociedad de comercio CONSTRUCTORA RÍO NEGRO, C.A., contra las actuaciones de los trabajadores: Henry Paredes, Altagracia Becerra, Franklin Hernández, José Andrés Lobo, José Gregorio Hernández, Oswaldo Molina, José Gregorio Avendaño, Freddy La Cruz, Juan Ramón Arismendi, José Wenceslao Lobo, Guillermo Sulbarán, Benigno Moreno, Luís Alexander Becerra, Jean Carlos Mora, Carmelo Hernández e Isidro Godoy, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al cual debe remitirse de inmediato el expediente para que tramite y continúe conociendo del amparo propuesto.
Palabras clave
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