Sentencia N° 1311 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1311, Exp. 03-2760, 12/07/2004
Expediente03-2760
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia de amparo constitucional a favor de José Luis Romero García, quien alegó la violación de sus derechos fundamentales a la libertad personal y a la tutela judicial efectiva. La Sala revocó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante. La Sala estableció que los efectos de las sentencias absolutorias deben ser extendidos a quienes se encuentren en la misma situación procesal, garantizando así la igualdad ante la ley y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

En la presente causa, el objeto de impugnación es el auto por el cual la supuesta agraviante de autos declaró sin lugar el recurso de apelación que ejerció el actual demandante, contra el auto que, el 20 de marzo de 2003, dictó el Juez Octavo del Tribunal de Juicio del mismo Circuito, mediante el cual NEGÓ la solicitud que presentó el acusado, hoy demandante en amparo, conforme al artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, de extensión de los efectos favorables de las sentencias absolutorias que fueron dictadas en favor de otras personas que, con el accionante de autos, constituyeron o conformaron litis consorcio pasivo, en el proceso penal que se les sigue o siguió, por la comisión de los delitos que han sido referidos en el expediente; desestimación que fue fundada en las circunstancias que se encuentran referidas en las presentes actuaciones. Respecto de la mencionada pretensión de tutela, observa la Sala que, de lo que aparece expuesto, surge para ella la convicción de que dichas decisiones favorables deben ser extendidas al resto de las personas –incluso el quejoso- que estén siendo procesadas, en litis consorcio pasivo, por la supuesta comisión de los mismos hechos, siempre que se encuentren en la misma situación y les sean aplicables idénticos motivos, en relación con aquéllas que fueron favorecidas por las referidas absolutorias- En el caso de autos, las predichas sentencias favorecieron a quienes, con el actual accionante, conformaron un litis consorcio pasivo. El substratum de la comunicabilidad o extensibilidad de los efectos favorables de una decisión que se dicte con ocasión de una apelación, es el mismo de los efectos de la sentencia absolutoria firme, esto es, evitar que se produzcan fallos contradictorios; ello, según la garantía de la tutela judicial efectiva y la igualdad de todas las personas ante la Ley que establecen los artículos 26 y 21, respectivamente, de la Constitución.

Dispositiva

Declara CON LUGAR la demanda de amparo constitucional que interpuso el ciudadano JOSÉ LUIS ROMERO GARCÍA, mediante la representación de los abogados Augusto Matheus Pinto y José Patiño González, todos suficientemente identificados en autos, contra el referido auto que dictó la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la cual, en consecuencia, se le ordena la emisión de nuevo fallo, en los términos que contiene la motivación del presente fallo, sobre la solicitud que presentó el demandante de autos en relación con la aplicabilidad, en su favor y dentro de referida causa penal que se le sigue, del contenido del artículo 438 del vigente Código Orgánico Procesal Penal; Declara INADMISIBLE la solicitud que la parte accionante presentó de que, como pronunciamiento añadido, declare, dentro de la presente decisión, la extensión de los efectos favorables, a la causa penal que a la misma se le sigue, del precitado fallo nº 3242 que esta Sala Constitucional dictó, el 12 de diciembre de 2002.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesextensión de efectossentencias absolutoriasigualdad ante la leytutela judicial efectivaCódigo Orgánico Procesal Penallitis consorcio pasivo

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