Sentencia N° 1311 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1311, Exp. 00-2086, 23/05/2003
Expediente00-2086
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la demanda de amparo constitucional interpuesta por Inversora DS 2000 C.A. contra una decisión del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia. La Sala determinó que el juez de la causa había actuado fuera de su competencia al dictar medidas cautelares en materia de mercado de capitales, lo que violó el derecho al debido proceso. La decisión del Juzgado Superior Primero fue revocada y se declaró inadmisible la demanda de amparo.
Extracto de la motiva
La garantía del juez natural consiste en la idoneidad y especialización del mismo como fundamento esencial del derecho al debido proceso. En este sentido, esta Sala se pronunció respecto a los requisitos del juez natural conforme a los artículos 26 y 49 constitucionales; entre ellos, se indicó el requisito de idoneidad “de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar, en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar”, y se agregó que dicho requisito “no se disminuye por el hecho de que el conocimiento de varias materias puedan atribuirse a un solo juez, lo que atiende a razones de política judicial ligada a la importancia de las circunscripciones judiciales”. (vid. s. S.C. del 24.03.2000, caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador). Por tanto, coincide esta Sala con el planteamiento del sentenciador en la decisión objeto de consulta, por cuanto era la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de la pretension de amparo en cuestión, en virtud de la materia. No obstante, esta Sala observa que, el 7 de junio de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia n° 2000-592 mediante la cual dispuso lo siguiente: “Esta Corte observa que cursa en autos copia simple de una decisión cautelar innominada decretada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, referente al mismo objeto del presente amparo. Visto asimismo que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa es el órgano competente para conocer rationae personae y rationae materiae, en primer grado de jurisdicción constitucional de las pretensiones de amparo que tengan por objeto la tramitación de Oferta Pública de Adquisición de Acciones de la Electricidad de Caracas; esta Corte concluye que dicho Tribunal sólo podía conocer en virtud del artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia, a tenor de la mencionada norma, por ser ésta la alzada que debe conocer a los fines de este mandamiento de amparo constitucional, se deja sin efecto la medida cautelar innominada decretada, y se le ordena al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abstenerse de seguir conociendo y envíe a esta Corte el expediente relativo a dicha pretensión”. Así las cosas, esta Sala observa que para la oportunidad en la que se dictó la decisión objeto de consulta por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 21 de junio de 2000, ya habían cesado las violaciones de derechos constitucionales que habían sido denunciadas, por cuanto la sentencia judicial que dictó el órgano jurisdiccional competente que dejó sin efecto el acto supuestamente lesivo, constituyó una circunstancia jurídica sobrevenida que hacía inadmisible la demanda de amparo, que se incoó, de conformidad con el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, el juez de la causa debió declarar la inadmisión de la demanda de amparo por ese motivo, en vez de una declaración de procedencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley REVOCA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 21 de Junio de 2000 y declara INADMISIBLE la pretensión de amparo que interpuso Inversora DS 2000 C.A. contra la decisión del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 5 de junio de 2000. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.
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