Sentencia N° 1311 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1311, Exp. 01-2632, 19/06/2002
Expediente01-2632
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alexandro Brocco, en representación de Mauricio Brocco, contra la decisión del Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Mercantil. La acción se fundamentó en la falta de notificación y el derecho a la defensa, alegando que la sentencia del Juzgado de Municipio fue dictada sin que el demandado fuera oído en el juicio. Sin embargo, la Sala concluye que no se presentaron violaciones a derechos constitucionales, ya que el demandante tenía otros recursos judiciales disponibles para impugnar la decisión.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo se dirige a impugnar la sentencia proferida, dentro de un procedimiento de amparo constitucional, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas que conoció -en apelación- de una decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas mediante la cual declaró sin lugar la acción de amparo ejercida contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar una demanda por cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios incoada contra el accionante. En este sentido, es preciso señalar la decisión dictada por esta Sala, el 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Josefina Rondón Astor), mediante la cual se estableció que la doble instancia en el procedimiento de amparo constitucional queda agotada con la apelación o consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que no puede convertirse este medio en una cadena interminable de acciones. Sin embargo, este criterio fue revisado en sentencia del 10 de agosto de 2000, (Caso: Simón Camarán) donde se estableció el criterio que permite, en los juicios de amparo constitucional que cumplieron con la doble instancia, ejercerse un nuevo amparo, cuando se trate de una lesión a un derecho o garantía constitucional distinta a la que motivó la solicitud de amparo sobre la que existe pronunciamiento definitivamente firme, o cuando se trate de un agravio no juzgado por las instancias que conocieron de la acción de amparo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Alexandro Brocco, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MAURICIO BROCCO, contra la decisión dictada el 22 de octubre de 2001 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el referido ciudadano contra la sentencia dictada el 14 de agosto de 2000, por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónsentenciacompetenciaacción de amparo

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