Sentencia N° 1310 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1310, Exp. 14-0856, 09/10/2014
Expediente14-0856
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A. contra las sentencias N° 645 y N° 780 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que ordenaban la ocupación temporal de su planta. La Sala declaró que la medida cautelar afectaba gravemente los derechos de la empresa y violaba el debido proceso, ya que no se notificó a la parte afectada antes de dictar la medida. En consecuencia, se anuló la decisión de la Corte Segunda y se ordenó el cese de la ocupación.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional considera que la medida cautelar impuesta por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que ordenó la ocupación temporal de la planta de INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A., vulnera el derecho a la defensa y el debido proceso, al no haberse notificado a la empresa sobre la interposición de la demanda que dio origen a dicha medida. Se argumenta que la falta de notificación impide que la empresa pueda ejercer su derecho a oponerse a la medida cautelar, lo que resulta en una violación de sus derechos constitucionales. La Sala también destaca la importancia de garantizar el derecho a la alimentación de la población, dado que la empresa produce alimentos esenciales para el mercado nacional.

Dispositiva

1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por por los abogados PEDRO I. SOSA MENDOZA y RODRIGO MONCHO STEFANI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.183 y 154.713 respectivamente, actuando en representación de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 12 de diciembre de 1995, bajo el núm. 16, Tomo 13-A-Qto, contra la decisión N° 645 dictada, el 30 de abril de 2014, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ampliada a su vez por la Sentencia N° 780 del 10 de junio de 2014, dictada por la misma Corte. 2.- DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. 3.- DECLARA PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional. 4.- SE ANULAN las sentencias números Nro. 645 dictada el 30 de abril de 2014 y ampliada a su vez por la Sentencia Nro. 780 del 10 de junio de 2014 emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con lo cual se ordenó la paralización de actividades de INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A. y en consecuencia, se ORDENA el cese de la ocupación temporal y parcial por parte del “Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por órgano de la Guardia Nacional Bolivariana, específicamente, de la Tercera Compañía del Destacamento Nro 442, con Sede en Ocumare del Tuy”, de la Planta de tratamiento y de la Sección, Departamento o Unidad de Elaboración de Embutidos, de la empresa antes mencionada.

Palabras clave

amparo constitucionalmedida cautelarderecho a la defensadebido procesoderecho a la alimentación

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