Sentencia N° 1310 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1310, Exp. 12-0763, 08/10/2013
Expediente12-0763
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo interpuesta por Rubén Lorenzo González Almirail, quien alegó la violación de sus derechos al honor y reputación debido a publicaciones en el diario 'Sol de Margarita'. La Sala consideró que las publicaciones afectaron la dignidad del accionante y ordenó a las sociedades demandadas abstenerse de realizar publicaciones que mencionen su nombre, así como rectificar públicamente el contenido que afectó su honor. La decisión fue tomada en virtud de la protección de los derechos humanos consagrados en la Constitución.
Extracto de la motiva
Se inicia la presente acción de amparo constitucional, por escrito presentada por el ciudadano Rubén Lorenzo González Almirail, previamente identificado, contra las sociedades mercantiles PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA, C.A., DESARROLLOS ALAQUA, C.A., INMOBILIARIA NORIEGA, C.A., y EDITORIAL 79, C.A., todas anteriormente identificadas, a los fines de producir el fallo respectivo, haciéndolo bajo las siguientes consideraciones: Las garantías constitucionales, en opinión de la tratadista y constitucionalista Dra. Hildegard Rondón de Sansó, en su libro publicado “Garantías y Deberes en la Constitución Venezolana de 1999”. Pagina N° 2 del prólogo, ha señalado: “…son la cobertura y la protección de los derechos; son los medios y las vías para hacer que los mismos sean respetados, sean acordados. Es por ello que, las garantías operan, tanto en el plano meramente enunciativo en el cual se tipifican uno a uno los principios protectores de los derechos, como el establecimiento de las vías para su tutela efectiva. Es así como, las garantías están conformadas por los postulados que son las bases mismas del sistema jurídico y por las acciones y recursos, mediante los cuales el organismo jurisdiccional declara la voluntad concreta de la ley para la tutela y respeto de los derechos constitucionales previstos o aceptados”. (…) “las garantías son el eje del “estado de derecho”, lo único que realmente justifica su existencia: sin ella los códigos se convierten en papeles sin solidez y las promesas y las instituciones pierden completamente el rumbo hacia el cual han sido dirigidas…”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer las apelaciones interpuestas, el 2 de mayo de 2012 por la abogada Juneima Cordero Barreto, apoderada judicial de las sociedades mercantiles Proyectos y Construcciones Plaza, C.A. y Desarrollos Alaqua C.A., el 3 de mayo de 2012 por el abogado Roberto Calvarese, apoderado judicial de Inmobiliaria Noriega C.A., y el 7 de mayo de ese mismo año, por los abogados Gregorio José Vásquez López y María Luisa Finol Sánchez, apoderados judiciales de la sociedad mercantil Editorial 79, C.A., contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el 27 de abril de 2012, que declaró procedente la acción de amparo interpuesta. SEGUNDO: ANULA la sentencia apelada, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el 27 de abril de 2012, y de conformidad con los principios de inmediación y oralidad que rigen en materia constitucional, se repone la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional, previa la debida notificación a todas y cada una de las partes.