Sentencia N° 1310 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1310, Exp. 08-0284, 13/08/2008
Expediente08-0284
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Leopoldo Antonio Diez Soto contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de Monagas. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos y garantías constitucionales en el proceso de embargo ejecutivo. La Sala concluye que el tribunal no actuó fuera de su competencia y que la acción de amparo no es el medio adecuado para cuestionar la motivación de decisiones judiciales.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones antes señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia se ve en el deber de modificar la sentencia objeto de la presente apelación que consideró improcedente el amparo y declarar la improcedencia in limine litis de la acción interpuesta. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, actuando en su propio nombre, contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.