Sentencia N° 1310 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1310, Exp. 07-0662, 26/06/2007
Expediente07-0662
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-26
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los defensores de Hécnel Ramón Rivas Coronado contra la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que los defensores habían consentido tácitamente el contenido del acta de audiencia preliminar al firmarla. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no hubo tal consentimiento y que la acción de amparo era procedente, ya que se alegaban violaciones a derechos constitucionales fundamentales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, los defensores privados del accionante apelaron de manera tempestiva y consignaron escrito de fundamentación el 5 de junio de 2007, por lo que esta Sala pasa a emitir pronunciamiento sobre el recurso ejercido contra la decisión dictada el 2 de abril de 2007, y publicada su extenso el 11 de abril de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, con base en los recaudos que conforman el expediente. En primer término, con relación a la denuncia formulada por la defensa privada del accionante, acerca de las presuntas faltas incurridas por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la referida Circunscripción Judicial –agraviante- por no haber anulado el acta de la audiencia preliminar, en razón de la existencia de presuntas faltas, errores y omisiones en la misma, la Sala advierte que consta en los autos que cursan en el expediente, el acta levantada el 7 de febrero de 2007, suscrita por las partes comparecientes al acto, el cual concluyó a las 7:30 p.m. del mismo día y cuyo contenido esta conforme con lo previsto en los artículos 169 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta el 16 de abril de 2007 por los abogados Theresly Malavé Wadskier y Antón Bostjancic Prosen y REPONE la causa al estado de que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se pronuncie sobre lo señalado en el presente fallo. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesinadmisibilidaddebido procesodefensasentenciaapelación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca