Sentencia N° 1310 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1310, Exp. 05-2028, 30/06/2006
Expediente05-2028
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Carmen Lucía González Ravelo, quien solicitó amparo constitucional contra una sanción impuesta por un juez laboral. La Sala determinó que la sanción era un acto administrativo no susceptible de ser atacado por vía de amparo, ya que debía ser impugnada a través del recurso contencioso administrativo. La decisión del juzgado inferior fue declarada inadmisible, y se ordenó la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Superior del Trabajo proceda a su admisión y notificación de las partes para la realización de la audiencia constitucional.

Extracto de la motiva

Del escrito de solicitud de amparo se desprende que la acción de amparo constitucional es interpuesta por la abogada Carmen Lucía González Ravelo, actuando en su propio nombre y representación, contra la sanción que le fuera impuesta, el 15 de julio de 2005, por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Considera la accionante, que tal acto viola sus derechos constitucionales “...al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, a ser oída, a juez natural, a la legalidad de la pena y a principio (sic) nos bis in idem...”, consagrados todos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues, en su criterio, el juzgador de instancia, sin haberla oído y sin fijar una audiencia previa, procedió a sancionarla imponiéndole una multa bajo amenaza de arresto, conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se realizan las siguientes consideraciones: La conclusión a la que arribó el a quo, en que el acta contentiva de la sanción impuesta a la accionante “...es un acto administrativo no susceptible de ser atacado por vía autónoma de amparo constitucional, pues contra dicha actividad, la ley ha conferido el mencionado recurso administrativo (recurso contencioso administrativo)...”, conlleva a esta Sala Constitucional, a determinar, en primer lugar, si el acto cuestionado trata de un acto administrativo como tal, o bien, trata de una decisión judicial, dictada por el juez laboral en atribución de las facultades que le han sido conferidas por el legislador en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, orientada ésta por los principios de la oralidad, inmediatez y la concentración, pilares fundamentales del proceso laboral.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada CARMEN LUCÍA GONZÁLEZ RAVELO, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada el 29 de agosto de 2005, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. SEGUNDO: SE ANULA la decisión objeto de apelación, dictada el 29 de agosto de 2005, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta. En consecuencia, se ordena la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Superior del Trabajo al cual corresponda conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta proceda a su admisión y posterior notificación de las partes, a los fines de la realización de la audiencia constitucional. Así se declara.

Palabras clave

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