Sentencia N° 1310 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1310, Exp. 03-1867, 12/07/2004
Expediente03-1867
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional revisó la solicitud de revisión presentada por el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Salinera del Estado Falcón, en relación a una sentencia de la Sala de Casación Social que declaró perecido un recurso de casación. La Sala Constitucional determinó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ya que el fallo impugnado no contenía un criterio jurídico aplicable a futuros casos.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine se pretende la revisión del fallo que dictó la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia el 19 de junio de 2003, en la que declaró perecido el recurso de casación que anunció y formalizó el solicitante de revisión contra el veredicto que expidió el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el 9 de enero de 2003, en el procedimiento laboral que incoó contra el Ejecutivo del Estado Falcón, por cuanto la formalización de dicho recurso fue extemporánea por tardía. En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión esta Sala ha sostenido lo siguiente: Solo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional...

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que fue interpuesta, el 22 de julio de 2003, el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA SALINERA DEL ESTADO FALCÓN (SUTISEF) contra el fallo que dictó la Sala de Casación Social el 19 de junio de 2003. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalrecurso de casacióntutela judicial efectivadecisión firmeCódigo de Procedimiento CivilEstado Falcónderecho a la defensasentencia perecida

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