Sentencia N° 1310 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1310, Exp. 02-2104, 23/05/2003
Expediente02-2104
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-05-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Sila Quintero Morales. La inadmisibilidad se fundamenta en que la solicitante no realizó las correcciones requeridas en el plazo establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala destaca que la parte actora no identificó claramente los hechos ni consignó la documentación necesaria para sustentar su solicitud de amparo.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional para la decisión observa: Dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales lo siguiente: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.” La demanda de amparo que se examina se interpuso contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior con competencia Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental el 14 de junio de 1994, mediante la cual declaró inadmisible “la solicitud de amparo sobre la propiedad y a la vez solicitud de nulidad del acto administrativo emanado del Concejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia.”; pero, en el escrito correspondiente, la parte actora no identificó con claridad los hechos que dieron lugar a la demanda de amparo, no concretó cuál era la situación que se infringió y no consignó copia certificada de la decisión que se recurrió en amparo, razón ésta que llevó a la referida Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a ordenar la corrección del escrito el 20 de junio de 2000. Asimismo, observa esta Sala que, el 19 de diciembre de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró inadmisible la demanda toda vez que el demandante no corrigió su escrito. En este sentido, considera la Sala, que ante el transcurso, con creces, del lapso para la corrección que establece el referido artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin que se corrigiera el escrito continente de la pretensión de amparo, la misma tenía que declararse inadmisible de acuerdo con lo dispuesto en la norma que transcribió anteriormente, tal como lo hizo la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; en consecuencia, se confirma la decisión objeto de la presente consulta, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia objeto de consulta que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 19 de diciembre de 2001 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó la ciudadana SILA QUINTERO MORALES contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior con competencia Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.
Palabras clave
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