Sentencia N° 1310 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2001
TSJ/SC, Sent. N° 1310, Exp. 01-2205, 19/06/2002
Expediente01-2205
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2001-06-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de hábeas corpus interpuesta por la Defensora Pública Segunda en favor de dos ciudadanos acusados de un delito. La solicitud se fundamenta en la falta de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones sobre apelaciones previas. La Sala determina que, aunque se presentó como hábeas corpus, en realidad es una acción de amparo constitucional debido a la omisión de la Corte de Apelaciones. Se ordena notificar a dicha Corte para que remita su decisión sobre las apelaciones interpuestas.
Extracto de la motiva
Ahora bien, mediante oficio No. 2CO-2389/01 el Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón remitió a esta Sala, oficio mediante el cual la Corte de Apelaciones de la misma Circunscripción Judicial Penal notificó al Juzgado Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, que el 26 de septiembre de 2001 fue declarado inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Primero del Ministerio Público contra el fallo dictado por el referido Juzgado de Control el 22 de agosto de 2001. En primer término, debe esta Sala, delimitar su competencia para conocer de la presente causa, y al respecto observa, que no obstante que la apoderada judicial de los imputados calificó la acción ejercida como una solicitud de hábeas corpus, de los autos se evidencia que se está en presencia de una acción de amparo constitucional interpuesta por la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón respecto a las apelaciones ejercidas por los Fiscales del Ministerio Público, razón por la cual esta Sala, resulta competente para conocer de la presente causa, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por lo anterior, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala, que mediante oficio notifique a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, para que dentro del lapso de tres (3) días contados a partir de su notificación, más el término de la distancia que en este caso es de cinco (5) días, remita su decisión dictada el 26 de septiembre de 2001 e informe a esta Sala si ya fue decidido el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público contra el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón el 22 de agosto de 2001.
Palabras clave
hábeas corpusamparo constitucionalCorte de Apelacionesretardo procesallibertad plenaMinisterio Públicodecisión judicial