Sentencia N° 131 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0131, Exp. 25-0898, 02/03/2026
Expediente25-0898
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-02
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Quinto que declaró improcedente un recurso de apelación y con lugar otro interpuesto por la parte demandada. Los solicitantes argumentaron violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, alegando que la sentencia no fue notificada a las partes. Sin embargo, la Sala determinó que no hubo transgresión a los derechos constitucionales y que la decisión del juzgado se ajustó a derecho, por lo que declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Así las cosas, del estudio pormenorizado de las actuaciones realizadas en la presente causa por parte de la defensora ad litem, se concluye que no cumplió debidamente con los deberes inherentes a su cargo, al no haber intervenido en la impugnación del fallo, omitiendo la interposición del recurso de apelación (…) debiendo en consecuencia restablecerse tal omisión mediante la reposición de la presente causa al estado que la auxiliar de justicia designada interponga el recurso de apelación en el lapso señalado en el artículo 298 de la Norma Adjetiva Civil, apercibiéndose a la defensora judicial designada a dar cumplimiento a su deber, tal como se debe establecer de manera expresa y positiva en el dispositivo de éste fallo y la consecuente nulidad de todo lo actuado en el presente juicio a partir del 30 de noviembre de 2022, exclusive, dejando sin efecto el oficio No. 225-2025, emitido por este Juzgado en fecha 29 de septiembre de 2023, dirigido a el Servicio Autónomo de Registro y Notarias (SAREN) (…) con miras a subsanar los vicios procesales acaecidos en el presente proceso y de este modo salvaguardar los derechos de las partes. ASI (sic) SE DECIDE’ (…) Considera este Despacho oportuno destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia dictada el día 26 de marzo de 2025, en el Expediente Número 24-0068, con ponencia de la Magistrada TANIA D’AMELIO CARDET (sic) (…) Ahora bien, teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, se precisa que el Juzgador de Primera Instancia, repuso la causa fundamentando su decisión en el incumplimiento de la defensora ad litem, en sus obligaciones como represéntate legal de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA EINNA C.A., parte demandada, en el juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpusieran en su contra los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CEDEÑO CEDEÑO y HEIDY YANOSKY MORALES BAPTISTA, dado que, al no haber intervenido en la impugnación del fallo, omitiendo la interposición del recurso de apelación, trámite que constituye un deber ineludible conforme a las obligaciones inherentes su cargo, debiendo en consecuencia restablecerse tal omisión mediante la reposición de la causa al estado en que la auxiliar de Justicia designada, interponga el recurso de apelación en el lapso señalado en el artículo 298 de la norma adjetiva civil. Decisión ésta que trajo como consecuencia, que la representación judicial de la parte actora ejerciera recurso de apelación en contra de la referida decisión, fundamentando su accionar en la violación el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela jurídica efectiva, especialmente en el hecho de que la sentencia ya se encontraba definitivamente firme, lo que da origen a la cosa juzgada; además resaltó, que el juzgador A-Quo efectuó un doble juzgamiento contradictorio, al revocar su propia sentencia definitivamente firme, violando la inmutabilidad de la cosa juzgada.
Dispositiva
1.- LA COMPETENCIA para el conocimiento de la solicitud de revisión constitucional, incoada por las abogadas Miceles Ríos Noriega y Haidee Lorenzo de Quintero, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CEDEÑO CEDEÑO y HEIDY YANOSKY MORALES BAPTISTA, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de junio de 2025. 2.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada.
Palabras clave
defensor ad litemprescripción adquisitivaderecho a la defensacosa juzgadadebido procesotutela judicial efectiva