Sentencia N° 131 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0131, Exp. 21-0047, 13/02/2025
Expediente21-0047
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Gerardo José Maguilbray Hernández, debido a que fue presentado fuera del lapso legal establecido. La acción de amparo fue promovida por Sadyalet Andreina Zambrano Guerrero contra una sentencia interlocutoria que dictó una medida preventiva de custodia provisional a favor del padre de los niños, alegando incompetencia territorial del tribunal que dictó dicha medida. La Sala consideró que la acción de amparo era procedente, pero no se concedió todo lo solicitado en el amparo, resultando en una decisión parcial.

Extracto de la motiva

En criterio de la Sala, el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes; lo cual no desdice de la previsión normativa establecida en el artículo 13 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según la cual, ‘Todo el tiempo será hábil y el juez dará preferencia al trámite de amparo sobre cualquier otro asunto’ (negrillas de la Sala), mensaje prescriptivo que debe interpretarse, esencialmente, con relación a la norma contenida con ese artículo y a la estructura de la ley que la contiene. En efecto, la antedicha disposición se refiere –parcialmente- al legitimado para decidir la solicitud de amparo constitucional (‘La acción de amparo constitucional puede ser interpuesta ante el Juez competente por cualquier persona natural o jurídica, por representación o directamente, quedando a salvo las atribuciones del Ministerio Público, y de los Procuradores de Menores, Agrarios y del Trabajo, si fuere el caso’)–de allí que se encuentre dentro del título relativo a la competencia-, y, fundamentalmente, a tal efecto, en su único aparte señala que ‘Todo el tiempo será hábil y el Tribunal dará preferencia al trámite de amparo sobre cualquier otro asunto’, por supuesto, básicamente, como se desprende del tenor literal del precepto, y de una interpretación sistemática, teleológica y racional, con relación a la oportunidad para interponer la acción de amparo constitucional, lo cual, no necesariamente, aunque la naturaleza jurídica de la materia de amparo nos advierte que la misma ha de ser expedita (principio de sumariedad y brevedad del amparo y, en general, principio de celeridad procesal), es extensible a todas las demás previsiones contenidas en ese cuerpo normativo. Así, con relación a la oportunidad legal para interponer el mencionado recurso de apelación contra la decisión sobre la acción de amparo constitucional, prevista en el artículo 35 de la Ley que regula la materia, no aplica la aludida previsión normativa, razón por la cual, como vimos, la Sala ha señalado que el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes; todo ello con la finalidad de hacer amplio y sustancialmente viable, en todo caso, el ejercicio del derecho a ejercer ese medio de impugnación –y de ulteriores derechos vinculados al mismo- que, a partir de la decisión N° 1307, de fecha 22 de junio de 2005, caso: ‘Ana Mercedes Bermúdez’, mediante la cual este Sala declaró que la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (1988) fue derogada por la disposición Derogatoria Única de la Constitución vigente, es el único medio que permite examinar la decisión que resuelve, en primera instancia, la acción de amparo constitucional. Y así se declara.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido. 2.- INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación ejercido el 14 de enero de 2021, por el ciudadano GERARDO JOSÉ MAGUILBRAY HERNÁNDEZ. 3.- FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

amparo constitucionalcustodiaincompetencia territorial

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