Sentencia N° 131 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0131, Exp. 22-0722, 20/03/2023
Expediente22-0722
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-20
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Rafael Antonio Pérez Zaraza, quien desistió de su recurso. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud y, tras analizar el desistimiento, decidió homologarlo, permitiendo así que el proceso se cierre sin más pronunciamientos sobre el fondo del asunto. La decisión fue firmada por la magistrada ponente Gladys María Gutiérrez Alvarado.
Extracto de la motiva
Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión constitucional, y, al respecto, observa que, conforme lo establecido en el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tiene atribuida la competencia de “… revisar las sentencias definitivamente firmes de sobre la COMPETENCIA del Tribunal que conoció en primera instancia de las diversas pretensiones acumuladas por los demandante (sic) y que se infieren o desprenden de lo continente en el presente asunto, siendo la competencia materia de orden público (…) la Sala Civil, después de haber analizado y pronunciado exhaustivamente sobre el alegado vicio de incompetencia del tribunal que conoció la causa y llegar muy acertadamente a la conclusión de que existían dos pretensiones para una de las cuales resultaba competente y que para la otra pretensión existía una evidente incompetencia del tribunal, desecha la cuestión previa del artículo 346, ordinal 1, del Código Procesal Civil alegada, limitándose a señalar que en una de la pretensiones el tribunal de primera instancia era competente para conocer de una sola de la pretensiones de los demandantes en el atado asunto, silenciando la incompetencia manifiesta del Tribunal de Primera Instancia Civil, con sede en Valle La Pascua, para conocer la otra pretensión acumulada en el propio libelo como lo es el citado juicio de nulidad… Que “…al existir como lo dejó sentado la sentencia de la propia Sala Civil, dos pretensiones acumuladas en una de las cuales resultaba manifiestamente incompetente el tribunal de primera instancia para conocerla, el sentenciador debió haber declarado con lugar la incompetencia del tribunal que conoció en primera instancia y resultado de ello como ya se ha ratificado era de aplicación directa del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil…
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO propuesto el 23 de enero de 2023, por el abogado Celso Rafael Moreno Cedillo, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO PÉREZ ZARAZA, identificado en autos.