Sentencia N° 131 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de junio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0131, Exp. 12-0626, 14/06/2022
Expediente12-0626
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-14
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por Didalco Antonio Bolívar Graterol, en relación a la falta de consulta por parte del Movimiento por la Democracia Social (PODEMOS) al respaldar a un candidato presidencial. La Sala, tras analizar la competencia, concluyó que no era la instancia adecuada para conocer el caso, ya que la acción debía ser tramitada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Visto que la demanda de amparo interpuesta por el mencionado ciudadano no fue dirigida a ninguno de los órganos electorales mencionados en el artículo 25, numeral 22, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es evidente que esta Sala no es competente para conocer de la misma. Siendo, por otra parte, que dicha acción de amparo fue interpuesta con ocasión de una actividad eminentemente electoral llevada a cabo por un partido político, dicho amparo debe ser conocido por un órgano judicial con competencia electoral; y dado que el artículo 27, numeral 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia asigna a la Sala Electoral el conocimiento de las solicitudes de amparo con contenido electoral distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional, debe concluirse que el órgano competente para dar trámite a esta pretensión es la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

Dispositiva

Declara, en primer lugar, que NO ES COMPETENTE para darle trámite a la acción de amparo incoada por el ciudadano DIDALCO ANTONIO BOLÍVAR GRATEROL; en segundo lugar, DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparocompetenciaelectoraltribunaljusticiaorganismospartidos

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