Sentencia N° 131 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0131, Exp. 19-0423, 30/04/2021
Expediente19-0423
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2021-04-30
DecisiónHOMOLOGA EL DESISTIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia planteada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en relación a una acción de amparo interpuesta por Roberto De Biase De Frino. El tribunal determinó su competencia para conocer el caso y homologó el desistimiento de la acción de amparo presentado por el abogado del demandante, considerando que no existían razones que impidieran atender dicha solicitud.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia de esta Sala Constitucional para decidir la regulación de competencia planteada, observa que el Tribunal competente por la materia para conocer de la acción de amparo interpuesta contra la decisión dictada el 25 de febrero de 2019 por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, son los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al que corresponda previa distribución, por cuanto, al tratarse el asunto sub júdice del cuestionamiento por vía constitucional de actuaciones jurisdiccionales desplegadas por un tribunal con competencia civil de municipio ordinario, resulta imperioso traer a colación que por Resolución de la Sala Plena n.° 2009-006, se estableció una competencia per saltum por la que correspondería a los tribunales superiores en materia civil ordinaria solo para el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones que dicten los tribunales de municipio, no constituyéndose en sus superiores inmediatos; por ende, no son competentes para conocer en primera instancia constitucional de las pretensiones dirigidas a atacar las decisiones de los tribunales de municipio, lo cual ya ha sido tratado por esta Sala Constitucional en las sentencias números 876 del 11 de agosto de 2010 y 1.719 del 16 de noviembre de 2011, estableciéndose de manera reiterada que en estos casos le corresponde conocer como órgano primigenio a los tribunales de primera instancia con competencia en lo civil. Es por ello, que al hilo de las doctrinas jurisprudenciales expuestas, esta Sala considera que en el caso sub júdice el tribunal competente para conocer en primera instancia constitucional la pretensión de amparo interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Roberto De Biase De Frino contra la decisión dictada el 25 de febrero de 2019 por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta por la ciudadana Mireya Lisset Cordero Ramones contra el hoy accionante en amparo, son los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que corresponda previa distribución, por ser el referido tribunal de primera instancia el tribunal superior inmediato de aquel que dictó la sentencia accionada en la materia afín con la naturaleza de los derechos denunciados como violados.
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia planteada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con ocasión a la acción de amparo interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.267, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERTO DE BIASE DE FRINO, contra la decisión dictada el 25 de febrero de 2019 por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la solicitud de divorcio por desafecto, por parte de la ciudadana Mireya Lisset Cordero Ramones contra el hoy accionante en amparo. 2. HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo realizado por el abogado José Nayib Abrahan Anzola, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.343, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERTO DE BIASE DE FRINO. 3. TERCERO: INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar innominada solicitada por el apoderado judicial del accionante.