Sentencia N° 131 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de febrero de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0131, Exp. 17-0715, 09/02/2018
Expediente17-0715
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-02-09
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara no ha lugar a la solicitud de revisión interpuesta por la sociedad mercantil PLITEX, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que había declarado sin lugar un recurso ordinario de apelación. La Sala concluye que la decisión impugnada fue motivada y congruente, y que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales como el debido proceso o la tutela judicial efectiva. Se reafirma que la revisión constitucional no es una tercera instancia, sino una potestad extraordinaria para unificar criterios interpretativos.
Extracto de la motiva
motivación contradictoria cuyo efecto radica en la destrucción de los motivos expuestos en la declaración judicial y, en consecuencia, en la nulidad de la sentencia dictada debido a la ausencia de argumentos que permitan ejercer el debido control legal y constitucional así como el correspondiente control IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 25 externo que sobre dicho pronunciamiento lleva a cabo la comunidad en general. Del mismo modo, con el vicio de motivación contradictoria se trasgrede el derecho constitucional del debido proceso al reconocerse, tanto por la doctrina vernácula como por la foránea, que la motivación de la sentencia judicial forma parte integrante del contenido esencial del derecho previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. Manifestó que “…la sentencia emitida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Dispositiva
1.- Que tiene competencia para conocer la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Enrique José Dubuc Pineda, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PLITEX, C.A., de la sentencia dictada el 17 de febrero de 2017, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- NO HA LUGAR la referida solicitud de revisión constitucional.